En horas de despacho del día hoy VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo LAS 10:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4378-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue SUGEY COROMOTO VERA OJEDA contra ANGEL SEGUNDO PORTILLO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.099.947 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, se procedió a notificar a MARIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.331.796, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANGEL SEGUNDO PORTILLO DURAN, como Trabajador al servicio de PDVSA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANGEL SEGUNDO PORTILLO DURAN, parte demandada es Trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado ANGEL SEGUNDO PORTILLO DURAN, como CHOFER al servicio de PDVSA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bono Vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Utiles escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana SUGEY COROMOTO VERA OJEDA, C.I. N° V-11.662.496 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 15944 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :