En horas de despacho del día hoy VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo LAS 11:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4376-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARIBEL CECILIA SARMIENTO SANCHEZ contra JESUS RAFAEL ZACARIAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.729.470 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., se procedió a notificar a FELIX MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.785.615, con el carácter de GERENTE REGIONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JESUS RAFAEL ZACARIAS CONTRERAS, como Trabajador al servicio de esa Empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JESUS RAFAEL ZACARIAS CONTRERAS, parte demandada es Trabajador al servicio de NOVARTIS DE VENEZUELA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de NOVARTIS DE VENEZUELA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado JESUS RAFAEL ZACARIAS CONTRERAS, como EMPLEADO al servicio de NOVARTIS DE VENEZUELA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Utilidades o Remuneraciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional y Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, juguetes y Utiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 15527. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :