En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CUATRO (04) de Noviembre de dos mil Nueve, siendo la DOCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (12:15 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA sigue la ciudadana DULY DADORA MONTIEL SENCIAL, contra JOXEL ALONSO BERMÚDEZ HIDROBO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada ELIZABETH MARTINEZ inpreabogado No. 83.291, específicamente en un inmueble, identificado con AGROPECUARIA EL POTRILLO, ubicada en la zona de Tule, , Parroquia Marco Sergio Godoy, antes Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos ADIS ADICZO BERMUDEZ MANARES y JAIME PINEDA PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 6.885.592 y V.- 21.372.129 con el carácter de ADMINISTRADOR PRINCIPAL y ENCARGADO del mencionado fundo Agropecuario y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y secuestratario judicial.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judiciales nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble, identificado con AGROPECUARIA EL POTRILLO, la cual esta conformada por el FUNDO AGROPECUARIO “HACIENDA LA CAZADORA” de aproximadamente 717 hectáreas y EL FUNDO AGROPECUARIO “LA MIREYA” de aproximadamente 360 hectáreas, para un total de 1100 hectáreas aproximadamente, ubicada en la zona de Tule, Parroquia Marco Sergio Godoy, antes Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y cuyos linderos son: HACIENDA LA CAZADORA: Por el NORTE, Hacienda EL REMOLINO que o fue de HUMBERTO QUINTERO; SUR, Hacienda CAUJARITO, que es o fue de PEDRO CARDENAS; ESTE, Hacienda EL REMOLINO que o fue de HUMBERTO QUINTERO y OESTE, Haciendas POTRERO GRANDE y MI RETIRO que es o fue de OMAR BARALT. FUNDO AGROPECUARIO LA MIREYA: Por el NORTE, Hacienda CAUJARITO; SUR, Vía que conduce de Maracaibo a la zona de tule; ESTE, Hacienda EL REMOLINO y OESTE, Hacienda LA CAZADORA propiedad de la agropecuaria la CAZADORA. En dicho fundo



agropecuario se encuentra: UNO: Un galpón destinado al almacenamiento de mangueras de riego y cortadoras de maleza, caracterizado por: Techos de Acerolit sobre estructura de metal y columnas de concreto y pisos de arena. DOS: Un área destinada a la cría de ganado porcino la cual se encuentra deteriorada y sin uso en la cual se encuentra un galpón Techos de Acerolit sobre estructura de metal y columnas de concreto y pisos de cemento rustico y medias paredes frisadas en partes. TRES: Una manga para la entrada y salida del ganado antes mencionado con pisos de concreto y barandas de hierro y de madera. CUATRO: Un galpón destinado al almacenamiento de tuberías de diferentes medidas entre otros materiales con techos de acerolit sobre estructura metálica y columnas de concreto, paredes de bloques en obra limpia y bloques ornamentales y pisos de cemento rústicos y dos portones de hierro. CINCO: Una vaquera cercada de medias paredes de bloques frisadas y pintadas y tubos de hierro, barandas de hierro, comederos y bebederos de concreto techada en partes con techos de acerolit sobre estructura de hierro y columnas de hierro, 9 portones de hierro, pisos de cemento rustico con servicio de luz y agua. SEIS: Una habitación para almacenar medicinas entre otras con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento rustico y puerta de metal, SIETE: Una habitación y dos ambientes para almacenamiento de material, baño. OCHO: Un galpón destinado al almacenamiento de herramientas, cauchos, etc.; local destinado a taller, todo con techos de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera y bloques ornamentales con protección de alambre, pisos de cemento rustico y un portón de hierro. NUEVE: Un tanque redondo de concreto para almacenamiento de agua. DIEZ: Una habiatación con techo de zinc, sobre estructura de metal, ventanas tipo romanilla de hierro y vidrio, cocina, lavadero y baño. ONCE: Una habitación que funciona como almacén de repuestos con techos de acerolit sobre estructura de madera, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas y bloques ornamentales, ventanas de hierro tipo romanilla, puerta de metal. DOCE: Una casa para obrero, con techos de acerolit sobre estructura de metal y cielo raso, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas y puertas de madera y metal, ventanas batientes de madera, dos habitaciones, sala-comedor, cocina baño y lavadero. TRECE: Un cuarto donde funciona sistema de riego con una bomba de 10 caballos de fuerza y 10 pulgadas, tablero eléctrico, con paredes de bloques, techos de acerolit sobre estructura de hierro y tubos de hierro. CATORCE: Un cuarto donde funciona sistema de riego con una bomba de 6 caballos de fuerza y 6 pulgadas, tablero eléctrico, con paredes de bloques, techos de acerolit sobre estructura de madera. QUINCE: Un tanque de metal destinado para el almacenamiento de combustible. DIECISEIS: Local destinado a deposito para el almacenamiento de repuestos con techos de acerolit, sobre estructura de hierro, paredes de bloque y vigas de hierro, pisos de cemento rustico, puertas de metal. DIECISIETE: Un inmueble constituido por una casa de habitación que consta de: sala-comedor, cocina, lavadero, 4 habitaciones, 1 sala sanitaria, caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura de madera, pisos de cemento pulido, pisos de bloque de arcilla y bloques de cemento frisados y pintados, puertas de madera, ventanas de madera y metal tipo romanilla. DIECIOCHO: Un galpón con techos de zinc y



sobre estructura de madera en la cual se encuentra una rampa de hierro con portones de metal y una báscula de hierro. DIECINUEVE: Un galpón destinado a comedero con techos de zinc sobre estructura de metal con medias paredes de bloques frisadas, pisos de cementos y cercado con cabillas. VEINTE: Un galpón destinado a potrero con techos de acerolit sobre estructura de hierro con medias paredes de bloques frisadas, pisos de cementos rustico y portones de hierro. VEINTIUNO: Un local con 2 ambientes, uno para almacenamiento de leche y un baño con pisos de cementos rústicos, techos de zinc sobre estructura de madera, puertas de metal, ventanas de hierro tipo romanilla. VEINTIDOS: Local con 3 habitaciones con techos de zinc sobre estructura de madera, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de metal, ventanas de hierro tipo romanilla. VEINTITRES: Tanque redondo de concreto y otro cuadrado, ambos para almacenamiento de agua. VEINTICUATRO: Un tanque termo enfriador de leche de hierro y acero inoxidable sin seriales visibles el cual se encuentra sin funcionamiento. VEINTICINCO: SEIS (6) vacas cuya numeración son las siguientes: 8412,155,9496,0559,8656,8638 cuya marca es: y una (1) numero 380 cuya marca es: , CATORCE (14) novillas cuya numeraciónes:1763,1760,1776,1812,1745,1758,1765,1793,1780,1781,1809,1798,1805,1764 y cuyo marca es: . UNA (1) sin numero y marca: , UNA (1) sin numero ni marca, DOS(2) novillo números 51 y 49 sin marca, UN (1) novillo sin numero sin marca, TRES (3) animales mautas números 1820, 1823 Y 1754 cuya marca es: , DOS (2) animales mautos, números 4 y 39 cuya marca es: , UN (1) mauto marca: , y UN (1) mauto sin numero ni marca. El inmueble anteriormente identificado por sus medidas y linderos, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal cumpliendo con el mandato que le fue ordenado por el Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 3 en relación a la medida decretada sobre el inmueble identificado en estas actuaciones se procede de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley, específicamente en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Todo deposito judicial se confiara a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubieren personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes, o si por la urgencia no pueden concurrir al sitio del embargo, el tribunal podrá confiar el deposito en persona solvente y responsable hasta tanto se efectué el deposito en persona calificada por la Ley”. Y ART. 41 tercer aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dice ”…En las localidades donde no existan institutos bancarios ni personas autorizadas al efecto, el Juez designara como Depositarios a establecimientos comerciales de reconocida



responsabilidad y a falta de estos, a particulares de notoria solvencia moral y material”. Y en vista de la ausencia de una depositaria judicial y a los efectos de resguardar tanto el bien inmueble como los bienes muebles habidos en el señalado fundo y como quiera que la facultad ejercida por este Tribunal bajo los supuestos del caso en particular constituye indudablemente un nombramiento provisional, se designa como secuestratario Judicial especial del bien inmueble objeto de la presente medida al ciudadano DOUGLAS ELIÉCER CHACON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.774.368 productor agropecuario y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano DOUGLAS ELIÉCER CHACON GONZALEZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente la abogada MARY COLINA RIVAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SANDREA CHACIN, PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL POTRILLO, C.A. y DAIRY ELVIRA CHACIN ACOSTA VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RANCHO VILLA, C.A. el cual se evidencia de copia simple de documento poder otorgado por ante la notaria publica Octava de Maracaibo, en fecha 4 de Agosto de 2009 bajo el No. 66, tomo 116 y de fecha 4 de Agosto de 2009 bajo el número 32, tomo 117 de los libros de autenticación respectivos y en cual se consignan en este acto, manifestó que el secuestratario judicial designado era pariente o familiar de la demandante DULY MONTIEL SENCIAL por lo que este tribunal a los efectos legales procedió a preguntar al ciudadano DOUGLAS CHACON, antes identificado que relación o vinculó familiar mantiene con la ciudadana DULY MONTIEL SENCIAL a lo cual contestó que no tenia ningún vinculó familiar con la mencionada ciudadana. No obstante este Tribunal conmino a las partes a que consignen los alegatos que consideren pertinente como elementos probatorios del argumento referido por ante el Tribunal de la causa toda vez que en el mismo es el que pudiese considerar que este se efectué en persona calificada por la Ley ya que en este momento solo se hace por la urgencia y por lo lejano del sitio por lo que se mantiene la asignación del Secuestratario Judicial Especial. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que el ciudadano ADIS ADICZO BERMUDEZ MANARES, parte notificada en el presente acto manifestó tener ONCE (11) meses como encargado de la agropecuaria por contrato en la cual pudo observar que se encontraban TRES (3) tractores, así como QUINIENTOS (500) animales en calidad de potreraje que no eran de aquí, así como DOS (2) módulos y DOS (2) corrales. Igualmente este tribunal deja constancia que el notificado se tuvo que ausentar del sitio manifestando quebrantes de salud por lo que no pudo firmar la presente acta. Asimismo se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1123 DUGLAS GARCIA, oficial



técnico primero No. 3814 WILFREDO GARCIA, oficial mayor No. 2370 RENNY ARROYO y oficial mayor No. 2131 FERNANDO NAVA, asi como la colaboración de una patrulla de camino adscrito al comando las cruces y una patrulla de la policía regional adscrita al departamento carasquero. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA APODERA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:


EL SECUESTRATARIO
JUD. ESPECIAL:

LA SECRETARIA:

COMISION No. 4284-09