En horas de Despacho del día de hoy MARTES 03 DE NOVIEMBRE DE 2009 SIENDO LAS NUEVA Y CUARENTA MINUTOS DFE LA MAÑANA (09:40 A.M.) de dos mil Nueve, siendo las, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil GROUP 4 SEGURICOR G4S, C.A. contra la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. identificada con el Número de Rif. J-07023469-5. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALEJANDRO BASTIDAS, inpreabogado No. 77.195, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a Makro. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a MARIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.331.706 con el carácter de ABOGADA e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.475, y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados Preventivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, en la relación que pueda llevar las referidas demandadas con la empresa PDVSA, todo hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs.634.285,40). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO O CUENTAS POR COBRAR UNICAMENTE, QUE EN MONEDA DE CURSO LEGAL (BOLIVARES O BOLIVARES FUERTES) PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. A SU FAVOR EN LA EMPRESA PDVSA TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs.634.285,40). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana AMRIA RIVERO, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificada de la presente medida, a reserva de verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre las empresas demandadas y P.D.V.S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada, y la existencia de cualquier cesión de crédito a favor de un tercero.- CUARTO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PDVSA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA; en consecuencia, los créditos o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE,




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :











EXP.35.777
COMISIÓN N° 4368-09