En horas de Despacho del día de hoy MARTES TRES (03) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo; Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue La junta de condominio del centro comercial Salto Angel contra SABER ABOUD ASSALI. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ELIAS RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 22.070, específicamente en un local comercial identificado como TASCA SALTO ANGEL, local Nº 47, ubicado en la segunda planta del centro comercial Salto Angel, situado en la AV.3Y, entre calles Nos. 78 y 79 Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NELSY DEL CARMEN GUERRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.796.904, con el carácter de VICEPRESIDENTE y ENCARGADA del local donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien se impuesto del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal y el cual le pertenece al demandado SABER ABOUD ASSALI, según documento protocolizado por ante la Oficina de Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha DIECISEIS (16) de Abril de 1991, bajo el No. 21 Tomo 3 Protocolo Primero del cual consigno copia simple por lo que solicito igualmente designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: Tratase de un bien inmueble, constituido por un local comercial signado bajo el Nº 47, ubicado en la segunda planta del centro comercial Salto Angel, situado en la AV.3Y, entre calles Nos. 78 y 79 Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Pasillo de circulación; SUR: Local No. L48-54; ESTE, Pasillo de circulación y estacionamiento y OESTE: Local L-53. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente, Dos (2) salas sanitarias y una sala de aire acondicionado y esta caracterizado por: Techos de platabanda y en partes revestidos con madera, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y en partes con adobes de arcilla, madera y cerámica, puertas de madera y vidrio y corredizas de plástico y de vidrio y hierro, ventanas de madera y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. En buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el documento consignado por el apoderado judicial de la parte actora y ha sido avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en el documento consignado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 23.251,90). Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo este Tribunal hace a la notificada que las cantidades de dinero por concepto de canones de arrendamiento deberán ser depositados por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo; Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 02933. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA:

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA






COMISIÓN NRO. 4344-09
EXP. NRO. 02933