En horas de Despacho de hoy MARTES TRES (03) de Noviembre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES Y DESALOJO siguen Las ciudadanas ISIDORA DEL ROSARIO SORE viuda de Ravenstein y ALIS JOSEFINA SORE DE PRIMERA contra ESTHER RÍOS DE PIRELA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARTHA MAYELA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 108.558, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 18-156, ubicado en la calle No. 84, del Barrio PANAMERICANO, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a las ciudadanas, JOHANER ARACELIS URDANETA RÍOS, ESTHER WILLIAN RÍOS DE PIRELA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 16.018.099 y V.- 6.000.084, respectivamente, esta última con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quienes se impusieron del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 18-156, ubicado en la calle No. 84, del Barrio PANAMERICANO, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble sin nomenclatura visible; SUR: Inmueble sin nomenclatura visible; ESTE, AV. 84 y callejón de acceso al inmueble y OESTE, Terreno desocupado y vía pública. Dicho inmueble consta de: Sala-comedor, cocina, lavadero, 1 habitación y 1 sala sanitaria y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura madera, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de metal y de madera, ventanas batientes de madera con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LAS CIUDADANAS ISIDORA DEL ROSARIO SORE VIUDAD DE RAVENSTEIN Y ALIS JOSEFINA SORE DE PRIMERA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. V – 1.691.350 y V.- 3.509.073, RESPECTIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA , TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente las ciudadanas ISIDORA DEL ROSARIO SORE VIUDAD DE RAVENSTEIN Y ALIS JOSEFINA SORE DE PRIMERA parte actora y su apoderada judicial MARTHA MAYELA SÁNCHEZ, antes identificada, expusieron: “Manifestamos haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a nuestra entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente en virtud de que la demandada manifestado que no tienen ningún lugar a donde retirarse, ofrecemos en este acto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como deposito de alquiler para una pieza y el día TRES (3) de Diciembre de 2009 se les entregara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) como ayuda en la búsqueda de un inmueble para vivir. Este tribunal deja constancia que los bienes fueron trasladados al sitio señalado por la demandada. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia de los funcionarios policiales Oficial Mayor No. 1123 DOUGLAS GARCIA; Oficial Técnico Primero RENNY ARROYO No. 2370 y dos radio patrullas adscritas al departamento Policial Caracciolo Parra. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LAS NOTIFICADAS: LAS POSESIONADAS:



EL PERITO:



LA SECRETARIA


Comisión No. 4275-09
Exp. 7096