En horas de despacho del día hoy VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4402-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MONICA PATRICIA VARGAS contra MARLON REBOLLO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.523.379 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CONCRA, se procedió a notificar a YENIRETH SOTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.317.593, con el carácter de INSPECTORA SHA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARLON REBOLLO GRATEROL, como Trabajador al servicio de esa Empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MARLON REBOLLO GRATEROL, parte demandada es Trabajador al servicio de la Empresa CONCRA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CONCRA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del Sueldo que devenga el demandado MARLON REBOLLO GRATEROL, como Empleado al servicio de la Empresa CONCRA.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) De Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) De Vacaciones y Bono Vacaciones.- D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MONICA PATRICIA VARGAS, C.I. N° V-16.836.024 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 15557 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





EL SECRETARIO TEMPORAL :