Seguidamente y a fin de proseguir con la ejecución de la presente medida, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del día de hoy JUERVES VEINTISEIS (26) DE Noviembre de 2009, se trasladó y constituyó este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano JUAN ANTONIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.632, específicamente en la sede la entidad Bancaria BANCORO, ubicado en el Centro comercial Salto Angel la Avenida 3Y entre avenidas 78 y 79, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana DAISY PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.284.483 con el carácter de Gerente del Banco BANCORO donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal se le solicito, mediante el RIF N° J-31658550-6 las diferentes cuentas que pueda tener la ASFALTADORA LA CHINITA, C.A. a lo cual contestó que una vez verificado el RIF se puede evidenciar que la empresa demandada y antes mencionada no posee cuentas en edsta entidad Bancaria..Seguidamente este Tribunal procedió a verificar lo expuesto por el notificado, dejando constancia que efectivamente la Empresa ASFALTADORA LA CHINITA, C.A. no tenía Cuentas aperturadas en la Institución poseía saldo alguno. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto no se le ha dado cumplimiento a la referida comisión, solicito a este Tribunal se traslado a otro sitio que oportunamente señalaré a fin de proseguir con la ejecución de la medida una vez verificado lo expuesto por este Tribunal”. Terminó, Se Leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUIILLERMO INFANTE
EL SECRETARIO TEMPORAL :
GERARDO A. PARDO B.
COMISIÓN N° 4374
EXP. N° 2491
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