En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTICINCO (25) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el Ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA GONZALEZ, C.A. (INGOCA). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JAIME FERNANDEZ LEON, Inpreabogado No. 33.705, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA GONZALEZ, C.A. (INGOCA), sin nomenclatura visible, ubicado en la Vía que conduce a La Paz, sector El Guayabo, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano NIXON JOSE GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.549.514 con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA GONZALEZ, C.A. (INGOCA), parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado CARLOS ARTURO CABALLERO, Inpreabogado No. 107.698, expuso: “En este acto en nombre de mi representada me doy por intimado en la presente causa; y con el objeto de dar por terminado con la presente causa, por via transaccional, mi representada reconoce que adeuda a la accionante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000.oo), suma que incluye capital e intereses, al efecto ofrecemos en pagar dicha cantidad el Día MARTES OCHO (08) DE DICIEMBRE de dos mil nueve en dinero en efectivo y de legal curso en el país, los cuales depositaré en el Tribunal de la causa o entregaré personalmente al demandante o a su Apoderado Judicial. Asimismo para garantizar en cumplimiento de esta obligación otorgo en calidad de garantía las siguientes máquinas: UNO: Máquina de torno de dos metros y medio de bancada y tres pulgadas de auxilio, de hierro, color verde, serial 204, modelo 1975.- DOS: Máquina de torno de un metro veinte de bancada y media pulgada de auxilio, de hierro, color verde, serial 4290-99, los cuales permanecerán en el sitio donde están anclados hasta la resolución del presente cobro, obligándome a no trasladarlas a otro sitio diferente al lugar donde se encuentran y obligándome a cuidarlas como un buen padre de familia y dándole el uso habitual de trabajo. Igualmente es condición expresa de esta transacción que en caso de no cumplir con el pago en la facha antes citada, me obligo a poner ambas máquinas a disposición de la Depositaria Judicial, inclusive quedan autorizadas para utilizar la fuerza publica si fuere conveniente, y en caso de ejecución judicial el remate se lleve a efecto con la publicación de un solo cartel y el avalúo de un solo perito y por ultimo para garantizar lo antes expresado solicito a este juzgado Ejecutor se sirva dejar formalmente embargada las máquinas antes identificadas imponiéndole al representante de la empresa demandada las obligaciones que asume en este acto. En esteestado presente el apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto los términos del anterior ofrecimiento transaccional obligándome a cancelar una vez recibido el pago. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proveer lo aquí transado imponga las obligaciones al representante de la demandada y remita esta causa al tribunal de la causa para su homologación. Vista las exposiciones, este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito Avaluador, expuso: Tratase de UNO: Máquina de torno de dos metros y medio de bancada y tres pulgadas de auxilio, de hierro, color verde, serial 204, modelo 1975, Avaluada en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).- DOS: Máquina de torno de un metro veinte de bancada y media pulgada de auxilio, de hierro, color verde, serial 4290-99, avaluada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluó de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Una vez llevado a efecto la ejecución de la medida este tribunal procede a designar como Depositario Judicial Especial de los bienes embargados al Ciudadano NIXON JOSE GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.549.514 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NIXON JOSE GONZALEZ RAMIREZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó al Depositario Judicial Especial designado las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de los mismos en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario Judicial especial los bienes muebles objeto de la medida de embargo preventivo e igualmente ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO, oficial técnico mayor No. 1123 DOUGLAS GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
DE LA PARTE ACTORA: DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO TEMPORAL:




COMISIÓN NRO. 4301-09
EXP. NRO. 2068-09