En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue los Ciudadanos y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y Apoderada Judicial de la parte co-demandaDAISY ARTEAGA Y HURNADO BOHORQUEZ contra los Ciudadanos ANGEL SEMPRUN SOTO Y HAYDEE TORRES DE SEMPRUN. Se trasladó nte, ciudadana DAISY ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.929, específicamente en un bien inmueble signado bajo el N° 14A, del edificio Residencias KARLA KAROLIN, ubicado en la calle 77 (5 de Julio), N° 3E-36, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos ANGEL SEMPRUN SOTO Y HAYDEE TORRES DE SEMPRUN, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.114.416 y V-3.772.928, respectivamente con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente, el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual le pertenece a la ciudadana HAYDEE MIREYA TORRES DE SEMPRUN, parte co-demandada según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha VEINTISEIS (26) de Diciembre de 2008 bajo el Número 2008.764, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.216 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. En consecuencia designe perito Avaluador a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble signado bajo el N° 14A, del edificio Residencias KARLA KAROLIN, ubicado en la calle 77 (5 de Julio), N° 3E-36, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE,
pasillo de circulación y escaleras; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Fachada Este del Edificio y OESTE, fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala de estar, sala-comedor, cocina, Lavadero, 3 habitaciones, Dormitorio de servicio con baño, 3 salas sanitaria y le corresponden dos puestos de estacionamiento y está caracterizado por paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la documentación presentada y consignada en este acto y ha sido avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la documentación consignada por la parte actora comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida, este Tribunal ordena oficiar al Ciudadano Registrador Público respectivo a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil e igualmente la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Este tribunal deja constancia que la ciudadana HAYDEE TORRES DE SEMPRUN, antes identificada con el carácter de parte demandada consignó en este acto documento fotostático contentivo de un REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL emanado del SENIAT, dejando constancia igualmente que se tuvo a la vista documento original del mismo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LA PARTE NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR:
EL SECRETARIO TEMPORAL :
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