En horas de Despacho de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) de Noviembre de dos mil nueve, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA ALVARADO DE MARCANO contra JOSEPH BARICH ZAKOUR. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado VICENTE MARCANO ROJAS Inpreabogado N° 16.525, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 2C del bloque VI del Conjunto Residencial “Vista del Lago”, situado en la Avenida 17 (Los Haticos) con calle 129, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior del inmueble, en virtud de las llamadas, unos vecinos manifestaron que el inmueble lo habían abandonado el día sábado anterior por lo que alli no habían personas ni muebles, por lo que este Tribunal al tratar de abrir la reja y empujar la puerta de entrada de madera, las mismas se abrieron pudiéndose evidenciar que el apartamento en cuestión se encuentran totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de esta medida en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un inmueble signado bajo el No. 2C del bloque VI del Conjunto Residencial “Vista del Lago”, situado en la Avenida 17 (Los Haticos) con calle 129, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Apartamento 2A; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, pasillo de circulación y apartamento 2B y OESTE, fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 salas sanitaria, lavadero y está caracterizado por techos de platabanda, pisos de cemento, revestido de konquer, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baños, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, AL CIUDADANO VICENTE MARCANO ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V-4.519.973 EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Igualmente este Tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional, Oficial técnico Primero N° 3510 ALEXIS VARGAS Y OFICIAL TÉCNICO MAYOR N° 1122, DOUGLAS e igualmente la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado.
juez EL APODERADIO JUDIUCIAL
ABOG. GUILLERMO INFANTE
JUEZ
EL SECRETR TARIO TEMPORAAL EL PERITO
COM. N° 4345-09
Exp. N° 1868-2000
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