En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTITRES (23) de Noviembre de dos mil nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, relacionada con el Juicio que por PARTICIÓN DE BIENES sigue la ciudadana ROSSELLY VEIDY MOLERO ROBLES contra SRVANA ISTIFAN HAWAT y MARLENE ISTIFAN HAWAT. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado MELVIN HERNANDEZ ACOSTA, Inpreabogado No. 123.213, específicamente en una inmueble, signado bajo el No. 61-A-61, ubicado en la calle No. 83 A (antes AV. 29-A), entre avenidas 36 y 37, de la urbanización LA LIMPIA, sector LA LIMPIA, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos SRVANA ISTIFAN HAWAT y MARLENE ISTIFAN HAWAT, titulares de las cedulas de identidad N’ V. 10.595.942, V.-11.296.078, respectivamente con el carácter de partes demandadas en el presente proceso y quienes una vez impuestas del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistidas en este acto por el abogado RAMON ALEXIS AVENDAÑO PARRA, Inpreabogado No. 74.020, expusieron: “En vista del dialogo sostenido con el apoderado de la ciudadana ROSSELLY VEIDY MOLERO, le solicitamos a la parte actora suspender la medida tomada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 02, por el termino de 48 horas con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes, dejando constancia que sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no existe contrato de arrendamiento sobre ninguna parte prohidivisa del inmueble ni condóminos algunos. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Vista la solicitud formulada por la parte demandada y en aras de llegar a un verdadero arreglo en la presente causa solicito del Tribunal ejecutor suspender la presente ejecución por un termino de 48 horas y se me deje constancia de que efectivamente no hay contrato de arrendamiento sobre el inmueble ni ninguna parte prohidivisa del mismo ni condómino alguno, es todo.” Vistas las exposiciones hechas por la partes este Tribunal ejecutor suspende la presente medida por el término acordado y deja constancia de lo expuesto por la parte demandada, absteniéndose de remitir la presente comisión al tribunal de la causa en virtud de lo solicitado. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial mayor No. 2370 RENNY ARROYO, oficial técnico primero No. 4466 MIGDALIS GUTIERREZ. Igualmente el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA


COMISION No. 4331-09
Exp. 14707