En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) de Noviembre de dos mil Nueve, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, sigue el Ciudadano FRANKLIN RAMÓN FLORES VILLALOBOS contra La Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada YENITZA FUENMAYOR RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado No. 35.004, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la AV. 4 (BELLA VISTA) con calle No. 71. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MAYTE DEL VALLE DÁVILA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.785.312, con el carácter de GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 01020275210000059860 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a La Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A. y el saldo que presenta cubre el monto restante para embargar. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento total a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el tribunal de la causa, y para tal efecto señalo la cantidad restante, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 39.108,oo) que posee la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A. en la cuenta corriente No. 01020275210000059860 a fin de que sea embargada Ejecutivamente, conforme a lo decretado. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 39.108,oo), QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 01020275210000059860. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 00004244, girado contra BANCO DE VENEZUELA, a nombre del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 39.108,oo). Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada






judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA:







COMISION No. 4365-09
EXP. No. 1956