En horas de despacho del día hoy MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo _LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4380-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MAIKELLI ROBERTINA ZAMBRANO MARTINEZ contra ORLANDO ALBERTO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.327.745 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa POLAR, C.A., se procedió a notificar a ANGELO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.393.554, con el carácter de ANALISTA DE GESTION SUAVE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ORLANDO ALBERTO LANDAETA, como Trabajador al servicio de la CERVECERÍA POLAR, C.A, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ORLANDO ALBERTO LANDAETA, parte demandada es Trabajador al servicio de CERVECERÍA POLAR, C.A,,.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CERVECERÍA POLAR, C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado como Trabajador al servicio de la CERVECERIA POLAR .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Del Bono Vacacional y vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Utiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MAIKELLI ROBERTINA ZAMBRANO MARTINEZ, C.I. N° V-17.836,596 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 15226 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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