En horas de Despacho de hoy LUNES DIECISÉIS (16) de Noviembre de dos mil Nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue JOSE AGUSTÍN GONZALEZ PARRA contra Los ciudadanos ALICIA RAMONA FERREBUS y JOSE GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DENNYS GONZALEZ, Inpreabogado N° 29161, específicamente en un inmueble, signado bajo el No.91-55, ubicado entre la AV. 91 con calle No. 79, del barrio LIBERTADOR, sector Curva de Molina. Parroquia Antonio Borja Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos, JOSE AGUSTÍN GONZALEZ PARRA titular de la cedula de identidad No. V.- 4.750.225 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega y me ponga en posesión del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble, conformado por un galpón identificado con el nombre de IMPORMACA, signado bajo el No.91-55, ubicado entre la AV. 91 con calle No. 79, del barrio LIBERTADOR, sector Curva de Molina. Parroquia Antonio Borja Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía publica calle No.79; SUR, Inmueble sin nomenclatura visible; ESTE, Vía pública, AV. 91 y OESTE, Inmueble No. 91-33. Dicho inmueble consta de: Un galpón con techos de zinc sobre estructura de metal y vigas y columnas de hierro, portones de hierro, con paredes de bloque en obra limpia medias paredes y rejas de hierro, pisos de cemento rustico, un pequeño ambiente constante sala sanitaria y habitación que funciona como oficina con puerta de metal y ventanas de vidrio con proteción de hierro. Igualmente se encuentra un inmueble constante de: sala-comedor, lavadero 2 habitaciones y sala sanitaria. y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento rustico y de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas y bloques ornamentales, puertas de metal, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 4.522.651, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA . Y ASI SE CONFIRMA. Igualmente se notifico al ciudadano DIEGO RAÚL RUIZ PETRO, titular de la cedula de identidad No. V.-24.958.458 con el carácter de Ocupante de parte del inmueble objeto de la presente medida, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Por cuanto no tengo ninguna documentación firmada ya que estoy alquilado en esa parte, solicito se me de un lapso de DOS (2) días a partir de hoy para desocupar la parte que tengo ocupada y entregarla. En este estado presente el ciudadano ELVIS JESUS GONZALEZ titular de la cedula de identidad No. V.- 13.878.353 y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS ORTEGA, Inpreabogado No. 14.468, expuso:” En este acto solicitamos a la parte actora un plazo hasta el QUINCE (15) de Enero de 2010 para desocupar el inmueble, ya que el tribunal puede constatar y la parte actora se encuentran mas de 10 vehículos en estado de reparación y mi representado tiene compromiso con estos terceros para reparar y entregar dichas unidades ya que inclusive a recibido dinero en parte de ello. Asimismo en este acto se da por terminado el contrato de arrendamiento entre los ciudadanos NEOVER JOSE URDANETA COLINA, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.507.833 y mí persona, dicho contrato fue firmado por la Notaria de la Concepción de los municipios Jesús Enrique Lossada del estado Zulia de fecha 27 de Diciembre de 2006 y el cual quedo a notado bajo el No. 91 Tomo 24, es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora: “Acepto lo expuesto los notificados ocupantes del inmueble, de no hacerlo así se procederá a la ejecución forzosa de la medida no concediéndole prorroga alguna, es todo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo para le momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial Mayor No.2370 RENNY ARROYO y oficial técnico primero No. 3814 WILFREDO GARCÍA. Igualmente deja constancia que el ciudadano JOSE AGUSTÍN GONZALEZ PARRA, parte demandada en el presente procesó se ausento del sitio manifestando que el no iba a firmar nada. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS NOTIFICADOS: EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No. 4213-09
Exp. 44138
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