En horas de despacho del día hoy VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo LAS 2:15 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4396-09 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ contra JOSE GREGORIO SIERRA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.939.999 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE GREGORIO SIERRA SALAS, como JARDINERO del Hospital Rural I de la Villa del Rosario, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA SALAS, parte demandada es Trabajador al servicio de la Gobernación del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) LA TERCERA PARTE (33,33%) mensual del Sueldo o Salario mensual que devenga el demandado JOSE GREGORIO SIERRA SALAS como JARDINERO al servicio del Hospital Rural I de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá.- B) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) Anual de vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en virtud de su prestación de servicios, - C) TREINTA Y SEIS (36) Mensualidades de pensiones, calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales en caso de que la primera de las cantidades excedan este último porcentaje.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal le reconoce por concepto de útiles escolares y Juguetes en el periodo 2009. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitirlas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 7131. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :