En horas de despacho del día hoy VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo LAS 9:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4391-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ANNIE MARISOL CAMACHO MOSQUERA contra JHEAN CARLOS RAFAEL LEAL PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.010.504 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, se procedió a notificar a DODANYS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.478.552, con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JHEAN CARLOS RAFAEL LEAL PEROZO, como Bombero de combate UCEI al servicio de ese Cuerpo, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JHEAN CARLOS RAFAEL LEAL PEROZO, parte demandada es Bombero de Maracaibo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del Sueldo o Salario mensual que devenga el demandado JHEAN CARLOS RAFAEL LEAL PEROZO como Bombero al servicio del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo.- B) EL VEINTE POR CIENTO (30%) Anual de Utilidades, Bono Vacacional, vacaciones, - C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 15611. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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