En horas de despacho del día de hoy VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo LA 1:50 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4375-09 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue DAMELIS JOSEFINA CALZADILLA RIERA contra MARIO ENRIQUE BERMUDEZ NAVA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PETROREGIONAL DEL LAGO, S.A., filial de PDVSA, Edificio TORRE LAMAS, Torres Petroleras, Centro de la Ciudad, se procedió a notificar a LIOSANYN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.331.944, con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano MARIO ENRIQUE BERMUDEZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.859,311 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MARIO ENRIQUE BERMUDEZ NAVA, parte demandada es trabajador al servicio de PETROREGIONAL DEL LAGO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL que devenga el demandado MARIO ENRIQUE BERMUDEZ NAVA como trabajador al servicio de PETROREGIONAL DEL LAGO, S.A., dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, Ciudadana DAMELIS JOSEFINA CALZADILLA RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.695.707 o remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. 35.802.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL que le correspondan al demandado y que igualmente deberán ser remitidas en cheque de gerencia al mismo Tribunal Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA