En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES ONCE (11) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue La ciudadana MARIA DEL ROSARIO PERDOMO CEBALLO contra El ciudadano EDUARDO VALENCIA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadana MARIA PERDOMO y sus abogados asistentes GUILLERMO SILVIO BRAVO y HEBERT COLINA NAVA estos dos últimos inscritos en el Inpreabogado Nos. 12.163 y 61.900, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 96B-20, ubicado en la circunvalación No, 3 , sector REY DE REYES, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana IRAMA BEATRIZ SANTODOMINGO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.716.566, quién manifestó ser suegra de EDUARDO VALENCIA, parte demanda en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ La mercancía que se encuentra en casa me pertenece ya que yo tengo las facturas”. Seguidamente le fue requerida la documentaci´no probatoria sobre el inmueble y la merancia a lo cual procedio a mostra la documentación solicitada dejando constancia este tribunal que tuvo a su vista documento de propiedad del inmueble donde se encuentra constituido a favor de la notificada por lo que acuerda retirarse del sitio. Seguidamente se traslado y constituyó este tribunal en otro sitio señalado por la parte actora y sus abogados asistentes, específicamente en un puesto comercial, ubicado en la circunvalación No. 3, sector REY DE REYES, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Procediendo a notificar a la ciudadana YAINNI BASTIDAS SANTODOMINGO, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.571.508 y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ La mercancia que se encuentra en este puesto me pertenece y lo puedo demostrar con las facturas que aquí presento”. Visto lo expuesto este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista facturas originales a efectum videndi de las cuales se consignan fotocopias”. Seguidamente este tribunal se traslado a otro puesto ubicado al lado del anterior, manifestando la ciudadana YAINNI BASTIDAS, antes identificada y quién manifestó igualmente que ella era conyuge del ciudadano EDUARDO VALENCIA, que la mercancía de ese puesto si pertenecía a EDUARDO”. En este estado presente la parte actora y su abogados asistentes, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la parte actora y sus abogados asistentes, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 72.854,oo) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Una caja de aceite para motor, 25/50, avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) DOS: Una caja de aceite de hidromatico, Avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) TRES: Ingra hidromatico, avaluado en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo); CUATRO: Una caja y siete envases de lider lub 20/60, Avaluado en CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,oo); CINCO: Una caja y siete envases de lider lub 20/50, Avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo), SEIS: Una caja de Expoil 20/50, Avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo). SIETE: Una caja de Expoil 20/60, Avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo), OCHO: SEIS (6) envases de maxi diesel Plus 20/50, Avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo). NUEVE: SEIS (6) envases de venoco expert 50, Avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). DIEZ: Una caja de aceite inca 20/50, Avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo). ONCE: CUATRO (4) envases refrigerante MRCAR, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo); DOCE: DIECISEIS (16) envases de aceite inca 25/50, Avaluado en CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo); TRECE: CINCO (5) envases de liga de frenos Venoco, Avaluado en VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,oo); CATORCE: VEINTIDOS (22) envases pequeños de liga de freno Venoco, Avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo); QUINCE: Una caja de lider lub 25/60, Avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo); DIECISEIS: DIECISIETE (17) envases Promino motor 50, Avaluado en CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170.000,oo); DIECISIETE: DOS (2) garrafas de aceite para motor Venoco 20/50, Avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo); DIECIOCHO: DOS (2) garrafas de aceite para motor Venoco 25/50, Avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo); DIECINUEVE: Un envase de aceite Venoco 15/40, Avaluado en DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo); VEINTE: Una (1) caja de liga de frenos, Avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo); VEINTIDOS: ONCE (11) envases de super oil, Avaluado en CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,oo); VEINTITRES: SEIS (6) envases de expol 20/60, Avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo); VEINTICUATRO: SEIS (6) envases de aceite premiun PDV, Avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo); VEINTICINCO: ONCE (11) envases de aceite premiun hidromatico, Avaluado en CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,oo); VEINTISEIS: DIEZ (10) envases de aceite inca hidromatico, Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo); VEINTISIETE: NUEVE (9) envases de Venoco hidromatico DIII, avaluado en NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,oo).- VEINTIOCHO: UN (1) envase de aceite dos tiempo inca, avaluado en DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo).- VEINTINUEVE: TRES (3) envases de aceite PDV 15/40, avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo).-TREINTA: TRECE (13) envases de Valvulane 20/50, avaluado en CIENTO TREINTA BOLIVARES (130,oo).- TREINTA Y UNO: SEIS (6) envases de castrol alto kilometraje, avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo).- TREINTA Y DOS: OCHO (8) envases de ultra lub 25/60, avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo).- TREINTA Y TRES: CINCO (5) envases de venoco plus, SEIS (6) envases de venoco cuatro tiempo, avaluados en CINCUENTA BOLIVARES Y SESENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) (Bs. 60,oo), respectivamente.- TREINTA Y CUATRO: CUATRO (4) envases de valvulain 15/40, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo).- TREINTA Y CINCO: SIETE (7) envases de lubriloy, avaluado en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo).- TREINTA Y SEIS: SEIS (6) envases de Venoco diesel, CUATRO (4) envases de Venoco expert plus 20/50, SEIS (6) envases de venoco DIII, UN (1) envase de Venoco dos tiempos, CUATRO (4) envases de valvulina Venoco, avaluados DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo).- TREINTA Y SEITE: CUATRO (4) envases de PDV DIII, TRES (3) envases de PDV dos tiempo, CUATRO (4) envases de PDV hidromatico y SEIS (6) envases de PDV supra 15/40, avaluados en CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,oo).- TREINTA Y OCHO: UNA (1) caja y CINCO (5) envases de oil stoni, avaluado en CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,oo).- TREINTA Y NUEVE: CUATRO (4) envases de oliven, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo).- CUARENTA: TRES (3) envases de ácido de bateria, avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo).- CUARENTA Y UNO: SIETE (7) envases de aceite ciclon oil SF-50, Avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo).- CUARENTA Y DOS: OCHO (8) envases de lider lub 50, avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo).- CUARENTA Y TRES: DIEZ (10) envases de hingher 15/40, avaluado en DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo).- CUARENTA Y CUATRO: SIETE (7) envases de aceite prolubca 25/50 y SIETE (7) envases 20/50, avaluados en CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo).- CUARENTA Y CINCO: CATORCE (14) envases de aditivo miura, avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo).- CUARENTA Y SEIS: UN(1) envase de puretech de aceite, avaluado en DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo).- CUARENTA Y SIETE: CUATRO (4) envases de valvulain 20/50, avaluados en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo).- CUARENTA Y OCHO: SIETE (7) envases de aceite sxy para motor y cuatro tiempo, avaluado en SETENTA BOLIVARES (BS. 70,OO).- CUARENTA Y NUEVE: CUATRO (4) envases de aceite de diferentes grados, avaluados en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo).- CINCUENTA: CUATRO (4) envases de automedico, avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo).- CINCUENTA Y UNO: Un (1) envase de ultra lub, un (1) envase de aditivos whiz, tres (3) SQ70-6, avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo).- CINCUENTA Y DOS: DOS (2) filtros champions, DOS (2) filtros lee martín y Un (1) filtro minnerl, avaluados en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo). Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.255,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluó de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.255,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, expuso: “ Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado”. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del de la Policía Regional oficial técnico primero No. 3814 WILFREDO GARCIA y Oficial técnico mayor No.1123 DOUGLAS GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LAS NOTIFICADAS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES: EL PERITO AVALUADOR Y
DEPOSITARIO JUD:




LA SECRETARIA:

COMISIÓN NRO. 4343-09
EXP. NRO. 02904