En horas de Despacho de hoy MARTES DIEZ (10) de Noviembre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo; Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue La Sociedad Mercantil INVERSIONES ACRABAL, S.R.L. contra Higinio Lugo Chacón. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, Inpreabogado N° 83.665, específicamente en un inmueble tipo apartamento, signado bajo el No. 20-27, ubicado entre la segunda planta, del edificio RUTH, Situado en la calle No. 67 con AV. 20, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, JULIETA MARGARITA ESPINA DE LUGO, titular de la cedula de identidad No. V.- 1.668.745 con el carácter de Cónyuge del ciudadano HIGINIO LUGO CHACON, parte demandada en el presente procesó y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega y me ponga en posesión del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble tipo apartamento, signado bajo el No. 20-27, ubicado entre la segunda planta, del edificio RUTH, Situado en la calle No. 67 con AV. 20, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, Fachada sur del edificio; ESTE, Inmueble No. 20-11 y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: pasillo de acceso, sala-comedor, cocina, 3 habitaciones, de las cuales 2 con closets sin puertas, 2 salas sanitarias, lavadero común en la planta baja, y esta caracterizado por: Pisos de masaico de granito, techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal y de hierro con lamina de plástico, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla, todas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 4.157.164, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA , TOTALMNETE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo este Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida fueron llevados al sitio indicado por la notificada. Igualmente para le momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial técnico segundo No.446 MIGDALI GUTIERREZ y oficial mayor No. 0643 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA NOTIFICADA: EL PERITO:



LA SECRETARIA


Comisión No. 4265-09
Exp. 1895-08