REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 1:30 P.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 15.557, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana BEATRIZ AMELIA SALAZAR SOCORRO, portadora de la cédula de identidad No. 7.778.366, en contra del Ciudadano JESUS ALVAREZ MOSQUERA, portador de la cédula de identidad No. 5.935.908, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JESÚS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTIÓN. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano JESUS ALVAREZ MOSQUERA, portador de la cédula de identidad No. 5.935.908, quien labora como Técnico Mecánico en el Departamento de Mantenimiento Operacional, al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), para satisfacer la pensión de manutención del niño ALEJANDRO JESUS ALVAREZ SALAZAR; B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, bonos navideños, bonificación especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño ALEJANDRO JESUS ALVAREZ SALAZAR; C) CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JESUS ALVAREZ MOSQUERA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A y B deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana BEATRIZ AMELIA SALAZAR SOCORRO, portadora de la cédula de identidad No. 7.778.366 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 15.557, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.-Asimismo, deberá informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano JESUS ALVAREZ MOSQUERA, portador de la cédula de identidad No. 5.935.908, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 01:45 p.m.-

LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)




LA SECRETARIA ACCIDENTAL:



Abog. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.

ZC/pernia a.
Comis. No.4487-2009
Exp. 15.557