REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4459-09

Hoy Miércoles Cuatro (04) de Noviembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las Diez y cincuenta de la mañana (10:55 am), se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Accidental Beltzaliz González, a objeto de cumplir con la Medida Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No.43.655, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano FRANCO SCARANO ANFO, portador de la cedula de identidad No. V.-13.704.408, contra la ciudadana PATRICIA CAROLINA UZCATEGUI BRICEÑO, portadora de la cedula de identidad No.7.863.716.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado No.56.759, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Barrio 23 de Enero, avenida 19C, casa No 11, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano: WILMER ALEJANDRO UZCATEGUI BRICEÑO, portador de cédula de identidad No. V.-18.724.605, mayor de edad, venezolano, quien manifestó ser hermano de la demandada e igualmente indicó que la ciudadana Patricia Uzcategui no reside en esta dirección.- Seguidamente se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bien inmueble constituido en una casa con su terreno propio, ubicado en la dirección antes señalada, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (460,95) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Lorenzo Quero, hoy casa No. 19B-70; SUR: Avenida 19C; ESTE: con propiedad que es o fue de Alvis Charruf, hoy casa No.114-85 y OESTE: con propiedad que es o fue de Ismenia de Finol, hoy casa No.114-65, motivo de la presencia del Tribunal.-Asimismo se le informó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Seguidamente presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y a tales efectos solicito se nombre Depositaria judicial y perito avaluador a los fines legales correspondientes”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos de tabelones y concreto armado y vaciado con sus respectivo frisos, paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas en todas sus dependencias y de cemento rustico en las área externas del inmueble, en el mismo posee ventanas de metal de hierro con protecciones de metal de hierro, puertas entamboradas de madera con protección de hierro en la puerta principal y puerta de protección de metal de hierro, al igual que la puerta posterior de acceso al inmueble. El inmueble consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) sala sanitarias, dos en el área interior del inmueble y dos en el área externa. El inmueble posee un área destinada a garaje o puestos de estacionamientos, y un área abierta de patio, consta de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, califica en buenas condiciones de habitabilidad, y el mismo se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque laterales y de fondo de bloques de cementos sin friso y por su frente por cercado perimetral estructurado por columnas, viguetas y pergolas de concreto armado y vaciado, con dos portones de acceso, de metal de hierro (peatonal y garaje). En lo atinente a los linderos del inmueble una vez verificados pude determinar que los mismos son coincidentes por lo señalados en el despacho comisorio y en consecuencia lo doy por reproducidos en la presente acta. Igualmente hago constar que vista las especificaciones del despacho comisionado existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida.- El inmueble ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00).- Siendo las once y cuarenta y cinco se presentó en este acto la ciudadana PATRICIA CAROLINA UZCATEGUI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 16.151.658, quien es la ejecutada de autos, una vez impuesta del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor expuso: “Tengo conocimiento de la medida que se practica, pero quiero indicarle al tribunal que yo no resido en esta dirección por cuanto hace seis meses me mude de la misma con mi esposo, más sin embargo trataré de solucionar el problema planteado de manera extrajudicial con la parte actora, es todo”.- Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble objeto de la presente medida, suficientemente descrito en la presente acta hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.82.000.00), cantidad esta ordenada a embargar por el tribunal de la causa, se declara la deposesión jurídica de la ejecutada y se hace entrega para la guarda y custodia a la Depositaria Judicial nombrada al efecto Depositaria Judicial Maracaibo C.A, quien estando presente su representante legal ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado lo recibe conforme a derecho a los efectos legales correspondientes, advirtiendole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el articulo 541 del código de Procedimiento Civil. Se remite la presente causa al tribunal de origen. En este acto el tribunal estuvo custodiado por la funcionaria policial Migdalis Gutierrez, credencial 4466.- Concluye el mismo siendo las DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
El Notificado.

El Apoderado Judicial de la parte actora,





La Ejecutada,

El perito avaluador y Representante
De la Depositaria Judicial nombrada



La Secretaria (a),
Abg. Beltzaliz Gonzalez J














La Funcionaria Policial

La secretaria Accidental

ABG.BELTZALIZ GONZALEZ