REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 9:15 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SORAIDA MARGARITA ARRIETA, portadora de las Cédula de Identidad No .V- 7.857.310, contra el ciudadano: WILFREDO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.246.195, Expediente 2U-8699-09.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARIA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 17.331.706, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: Un CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano: WILFREDO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.246.195, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de la niña KATIUSKA DEL VALLE PEREZ ARRIETA.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, Expediente 2U-8699-09. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:25 a.m.-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)




LA SECRETARIA:



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/linda a.
Comis. No.4520-2009
Exp. 2U-8699-2009




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy veintisiete de noviembre del 2009, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, traslado acordado para el día de hoy a solicitud de parte, en el sitio indicado por la parte actora edificio Miranda, Avenida La Limpia, frente a la Sociedad Mercantil Makro donde funciona el departamento jurídico de la empresa Petróleo de Venezuela (PDVSA) de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección indicada a objeto de practicar la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.2, CON SEDE EN CABIMAS, en el expediente signado con el No. 2u-8699-09, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana SORAIDA MARGARITA ARRIETA, con cédula de identidad 7.857.310, contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ, con cédula de identidad 11.246.195.- Esta juzgadora se traslada y constituye en el piso No. 3 de la Empresa PDVSA PETROLEOS, en la dirección indicada, donde funciona el Departamento Jurídico, oficina autorizada para recibir todas las actuaciones que los tribunales de justicia practican, verificando la misma que en la puerta que da acceso al referido departamento jurídico se encuentra un letrero que a su texto dice “DISCULPE LAS MOLESTIAS CAUSADAS HOY NO ATENDEREMOS ESTAMOS EN CURSO”.- Acto seguido esta juzgadora procede a solicitar información sobre el personal que recibe al tribunal en ese departamento jurídico, y solo le fue informado que el departamento jurídico se encontraba en un curso y solo ellos eran los autorizados para recibir a los tribunales de justicia en la practica de sus actuaciones.- Vista la situación planteada en la dirección indicada por la parte actora y su apoderado judicial donde se llevaría a cabo la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa en contra del Ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ, esta juzgadora acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada y por cuanto la situación esgrimida no es responsabilidad de la parte actora ni de su apoderado judicial, y en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la justicia expedita, esta tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo para practicar la medida comisionada por el tribunal de la causa, para el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL 2009, A LAS 9:15 MINUTOS DE LA MAÑANA- Asi se declara.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.-Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO




EL SECRETARIO (a)