REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 16.312, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ISBEL CAROLINA HUERTA RINCON, portadora de la cédula de identidad No. 14.697.026, en contra del Ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, portador de la cédula de identidad No. 12.379.911.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARIA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 17.331.706, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: PRIMERO: Por concepto de Comunidad de Gananciales: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el Ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, portador de la cédula de identidad No. 12.379.911, quien labora como Operador de Plantas al servicio de la Empresa PDVSA GAS, por concepto de comunidad conyugal; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las vacaciones que perciba el demandado; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las cantidades que le puedan corresponder al Ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS por concepto de bono especial de fin de año; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de bonos especiales, bono de sobre tiempo y bono nocturno que perciba el demandado; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, portador de la cédula de identidad No. 12.379.911, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. SEGUNDO: Para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención: A) El QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, quien labora como Operador de Plantas al Servicio de la empresa Petróleos de Venezuela PDVSA GAS; B) El QUINCE POR CIENTO (15%) anual de las vacaciones que perciba el demandado, para garantizar los gastos propios al inicio de la época escolar; C) El QUINCE POR CIENTO (15%) anual de las cantidades que le puedan corresponder al ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, por concepto de bono especial de fin de año, para cubrir los gastos propios de la época decembrina; D) El QUINCE POR CIENTO (15%) de bonos especiales, bono de sobre tiempo y bono nocturno que perciba el demandado; E) El CIEN POR CIENTO (100%) del bono de prima por hijos, ayuda para libros, uniformes y juguetes que le pueda corresponder a los hermanos SANCHEZ HUERTA, F) El QUINCE POR CIENTO (15%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES PRIMERO y SEGUNDO- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D del numeral PRIMERO; y los correspondientes a los literales A, B, C, D y E del numeral SEGUNDO, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ISBEL CAROLINA HUERTA RINCON, portadora de la cédula de identidad No. 14.697.026 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y las cantidades embargadas correspondientes al literal “E” del numeral PRIMERO y “F” del numeral SEGUNDO deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 16.312, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:10 A.M.-

LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)



LA SECRETARIA:



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-

ZC/pernia a.
Comis. No.4517-2009
Exp. 16.312








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION 4517-09
En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete de noviembre del 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana, a objeto de continuar con la medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 4, en el expediente signado con el No. 16.312, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana ISBEL CAROLINA HUERTA RINCON, con cédula de identidad 14.697.026 contra el ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, con cédula de identidad 12.379.911.- Seguidamente el tribunal ejecutor se constituye en la sede de la entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, entre calles 83 y 84, Torre Banesco del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en la oficina del subgerente de la entidad bancaria señalada se procedió a notificar al ciudadano ELIAS BUSTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 12.591.901, quien dijo ser el subgerente de la entidad bancaria BANESCO.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado 23.018, presente en este acto expone: “ Solicito a este tribunal proceda a darle cumplimiento al literal f del despacho de comisión donde establece que debe ser embargado el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente 0134-0433-02-4331948335, de esta entidad financiera Banesco a nombre del ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, ya identificado.”.- Acto continúo esta juzgadora procede a inquirir del ciudadano subgerente de la Entidad Financiera Banesco se sirve suministrar al mismo la siguiente información: Si la cuenta corriente indicada en el despacho comisorio es decir la cuenta numero 0134-0433-02-4331948335, pertenece al hoy demandado DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, y cual es el saldo disponible para la fecha de la presente ejecución.- En este estado el notificado expone: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que en los registros llevados por esta entidad bancaria, es cierto que la cuenta corriente que me fue indicada pertenece al ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, y que la misma refleja un saldo disponible en sistema de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 745,59).- En este estado el ejecutante expuso: “Vista la exposición del funcionario de la entidad bancaria notificada, solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar las cantidades señaladas, es todo” Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DINERO SEÑALADA EN LA CUENTA No. 0134-0433-02-4331948335 PERTENECIENTE AL EJECUTADO DE AUTOS DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, ya identificado hasta alcanzar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA MISMA TAL COMO LO ESTABLECE EL DESPACHO COMISORIO EN SU LITERAL “F” es decir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 373,00).- Acto seguido este tribunal recibe de manos del notificado de la entidad bancaria un cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, RIF-G20000030-9, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 373,00) que se corresponde al cincuenta por ciento de la cantidad disponible para el momento de esta ejecución el la cuenta corriente 0134-0433-02-4331048335 del ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS librado en esta misma ciudad, con fecha 27 de noviembre del 2009, No. de cheque 08629269, a los efectos legales correspondientes el mismo será remitido al tribunal de la causa.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o dadiva, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE,
EL NOTIFICADO,






El SECRETARIO ACCIDENTAL,


Br. ROBERTO PADILLA.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy veintisiete de noviembre del 2009, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor siendo las diez de la mañana, traslado acordado para el día de hoy a solicitud de parte, en el sitio indicado por la parte actora edificio Miranda, Avenida La Limpia, frente a la Sociedad Mercantil Makro donde funciona el departamento jurídico de la empresa Petróleo de Venezuela (PDVSA) de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección indicada a objeto de practicar la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.4, en el expediente signado con el No. 16312, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana ISBEL CAROLINA HUERTA RINCON, con cédula de identidad 14.697.026, contra el ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, con cédula de identidad 12.379.911.- Esta juzgadora se traslada y constituye en el piso No. 3 de la Empresa PDVSA PETROLEOS, en la dirección indicada, donde funciona el Departamento Jurídico, oficina autorizada para recibir todas las actuaciones que los tribunales de justicia practican, verificando la misma que en la puerta que da acceso al referido departamento jurídico se encuentra un letrero que a su texto dice “DISCULPE LAS MOLESTIAS CAUSADAS HOY NO ATENDEREMOS ESTAMOS EN CURSO”.- Acto seguido esta juzgadora procede a solicitar información sobre el personal que recibe al tribunal en ese departamento jurídico, y solo le fue informado que el departamento jurídico se encontraba en un curso y solo ellos eran los autorizados para recibir a los tribunales de justicia en la practica de sus actuaciones.- Vista la situación planteada en la dirección indicada por la parte actora y su apoderado judicial donde se llevaría a cabo la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa en contra del Ciudadano DAVID SANCHEZ MATHEUS, esta juzgadora acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada y por cuanto la situación esgrimida no es responsabilidad de la parte actora ni de su apoderado judicial, y en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la justicia expedita, esta tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo para practicar la medida comisionada por el tribunal de la causa, para el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL 2009, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.-Asi se declara.- Concluye el acto siendo las diez y veinte de la mañana.-
Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO




EL SECRETARIO (a)


Roberto Padilla.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION 4517-09
En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete de noviembre del 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana, a objeto de continuar con la medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 4, en el expediente signado con el No. 16.312, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana ISBEL CAROLINA HUERTA RINCON, con cédula de identidad 14.697.026 contra el ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, con cédula de identidad 12.379.911.- Seguidamente el tribunal ejecutor se constituye en la sede de la entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, entre calles 83 y 84, Torre Banesco del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en la oficina del subgerente de la entidad bancaria señalada se procedió a notificar al ciudadano ELIAS BUSTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 12.591.901, quien dijo ser el subgerente de la entidad bancaria BANESCO.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado 23.018, presente en este acto expone: “ Solicito a este tribunal proceda a darle cumplimiento al literal f del despacho de comisión donde establece que debe ser embargado el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente 0134-0433-02-4331948335, de esta entidad financiera Banesco a nombre del ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, ya identificado.”.- Acto continúo esta juzgadora procede a inquirir del ciudadano subgerente de la Entidad Financiera Banesco se sirve suministrar al mismo la siguiente información: Si la cuenta corriente indicada en el despacho comisorio es decir la cuenta numero 0134-0433-02-4331948335, pertenece al hoy demandado DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, y cual es el saldo disponible para la fecha de la presente ejecución.- En este estado el notificado expone: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que en los registros llevados por esta entidad bancaria, es cierto que la cuenta corriente que me fue indicada pertenece al ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, y que la misma refleja un saldo disponible en sistema de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 745,59).- En este estado el ejecutante expuso: “Vista la exposición del funcionario de la entidad bancaria notificada, solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar las cantidades señaladas, es todo” Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DINERO SEÑALADA EN LA CUENTA No. 0134-0433-02-4331948335 PERTENECIENTE AL EJECUTADO DE AUTOS DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS, ya identificado hasta alcanzar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA MISMA TAL COMO LO ESTABLECE EL DESPACHO COMISORIO EN SU LITERAL “F” es decir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 373,00).- Acto seguido este tribunal recibe de manos del notificado de la entidad bancaria un cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, RIF-G20000030-9, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 373,00) que se corresponde al cincuenta por ciento de la cantidad disponible para el momento de esta ejecución el la cuenta corriente 0134-0433-02-4331048335 del ciudadano DAVID RICARDO SANCHEZ MATHEUS librado en esta misma ciudad, con fecha 27 de noviembre del 2009, No. de cheque 08629269, a los efectos legales correspondientes el mismo será remitido al tribunal de la causa.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o dadiva, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE,
EL NOTIFICADO,






El SECRETARIO ACCIDENTAL,


Br. ROBERTO PADILLA.-