REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4237-09

Hoy Martes tres de noviembre del 2009, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (10:45 AM), presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Accidental Beltzaliz González, traslado acordado para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 12.363, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA C.A. (INANCA) contra la sociedad mercantil CIRCUITO HIPICO J.G. INVERSIONES, C.A, debidamente identificada en actas del proceso.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte actora MARIA VIRGINIA OBANDO PRATO, ZORAIDA LIA BERRUETA Y ASTOLFO BERRUETA, inscritos en el inpreabogado 18.130,18.158 y 11.058, respectivamente donde se llevará a cabo la presente ejecutoria la cual es: Barrio Los Estanques, Circunvalación No.2, con calle 115 Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el inmueble y el cual permitió el acceso a este tribunal identificándose con cédula personal como TEODORO SEGUNDO ALBORNOZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.659.075, quien dijo ser encargado de la sociedad mercantil que funciona en el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle al notificado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, a tales efectos se le informa que este tribunal ha sido comisionado a los fines de practicar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, inclusive las construcciones enclavadas en el mismo, incluyendo las instalaciones de un auto lavado de vehículos, así como el moblaje que se indica en el inventario que se anexa en el contrato de arrendamiento y que el mismo ha sido facultado para designar como Secuestratario Judicial a la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA C.A. (INANCA) en la persona del ciudadano OMAR JOSE ANDARA INFANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.100.871, tal como lo indica el a despacho comisorio.- Igualmente se le indicó que podría hacerse acompañar en el presente acto de abogado de confianza.- En este momento el notificado expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a la parte demandada ”.- Vista la solicitud esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal para que haga acto de presencia la parte demandada o su abogado.- El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Ciudadano OMAR ANDARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.100.871, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA C,A. (INANCA).- Asimismo deja expresa constancia que en la parte superior (Alero) del inmueble objeto de la presente medida se observa un letrero comercial que dice “ Centro Hípico Las Amazonas. Señal Satelital”.- En este acto los apoderados judiciales de la parte actora exponen:“Ciudadana Jueza, cumplida como ha sido la formalidad de la notificación del acto comisionado, solicitamos respetuosamente proceda a nombrar y juramentar practico a los fines de identificar el inmueble objeto de la presente medida preventiva, todo a los fines de adelantar una de las formalidades del presente acto”.- Vista la exposición realizada a los fines de cumplir con la formalidad de identificar el inmueble objeto de la presente medida, esta juzgadora procede a auxiliarse de practico para la determinación del mismo, cuyo nombramiento y posterior juramentación recae sobre el ciudadano IGOR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, con cédula de identidad No. V.- 5.170.472, de este domicilio, para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- A los fines que anteceden esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado a objeto que precise el inmueble objeto de la presente ejecutoria y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido, cemento rústico, requemado color rojo y gris, caico y cerámica, con ventanales de metal de hierro y aluminio, con vidrio, tipo batiente y corredizo y protecciones de metal de hierro en dichos ventanales y en los accesos al inmueble en cuestión. El mismo posee puertas de madera entamboradas, asi como puertas de metal de hierro en las áreas de garajes, y una puerta de metal de hierro en el acceso principal al inmueble, es decir, la fachada frontal del inmueble. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Salón principal abierto, con un área a desnivel en dicho salón, cocina, cuatro (04) salas sanitarias, un área de oficina, deposito, tanque para sistema hidroneumático, área de servicio de lavado automotriz. Igualmente dejo expresa constancia de que el inmueble posee paredes de bloques frisados con acabados en yeso y tablilla de piedra en diferentes áreas del inmueble, así como, techos de párales de metal de hierro, laminas de acerolit, zinc y cielo razo con platina en aluminio y cartón anime. En el inmueble existe un área cerrada por paredes de bloques, con una puerta de acceso de metal de hierro y vidrio enmarcado, en el lateral izquierdo del inmueble visto desde su frente. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento y columnas de concreto armado y vaciado y cercado medianero con párales de metal de aluminio y ciclón por el lindero posterior del inmueble, y por su frente por cercado perimetral estructurado por columnas y vigas de concreto armado y vaciado con ventanales y dos portones de acceso al inmueble de metal de hierro (peatonal y garaje). El inmueble posee instalaciones eléctricas, aguas blancas negras, califica en regular estado de uso de habitabilidad y conservación -.Hago constar que vista las especificaciones del despacho comisorio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con lo comisionado. Asimismo dejo expresa constancia que me fue proporcionado por los apoderados judiciales de la parte actora el inventario de bienes al cual hace referencia el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, notando la ausencia de los siguientes bienes muebles. 1) cinco mesas de cuatro puestos 2) una mesa de comedor, 3) cuarenta sillas de madera con cuero labrado 4) Dieciocho ventiladores de techo marca Blue Cross, 5) Una repisa con patas con dos quemadores a gas 6) Nueve mesas de comedor de cuatro puestos 7) Una mesa de comedor de seis puestos de madera estilo colonial, 8) Una mesa de acero inoxidable de 2 x 70 mts, 9) Un horno microondas marca Emerson,. Igualmente dejo constancia del estado de los siguientes bienes muebles: 1) Una cocina industrial de cuatro hornillas, una campana de acero inoxidable de 3.82 x 1,03, y una mesa de acero inoxidable de 2 x 70 mts los cuales se encuentran en total mal estado.- Es todo. Acto seguido esta juzgadora procede a designar como secuestrataria judicial especial a la parte demandante, tal como lo indica el despacho comisorio, a la sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA C.A. (INANCA), representada en este acto por el ciudadano OMAR JOSÉ ANDARA INFANTE, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si en nombre de mi representada lo juro.- Siendo la doce y cuarenta de la tarde (12:40pm), se presentó en este acto la ciudadana CLARA MARIA ALBORNOZ VARGAS, portadora de la cedula de identidad No V.-4.063.261, en su cualidad de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil “LAS AMAZONAS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/05/2007, bajo el No 09, Tomo 84-A, asistida en este acto por el profesional del derecho, JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el inpreabogado No.56866, a quien esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisionado.- Acto seguido la ciudadana CLARA ALBORNOZ, ya identificada, con la asistencia legal antes referida, expone: “Me opongo a la ejecución de la presente medida y solicito, del Tribunal comisionado se abstenga de practicar dicha ejecución; y al respecto de esta oposición me permito señalar las siguientes consideraciones: 1) La persona jurídica sobre la cual recae la presente ejecución, vale decir, CIRCUITO HIPICO JG C.A, es una persona jurídica diferente, a la que actualmente se encuentra en posesión del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, donde se pretende, llevar acabo dicho ejecución, asimismo refiero que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formal demanda de Querella Interdictal de Posesión legitima, en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA C.A, y a los efectos legales consigno en este acto copia debidamente certificada, de documento publico que prueba, tanto el decreto de Amparo en la Posesión Legitima de la cual goza o disfruta la Sociedad Mercantil LAS AMAZONAS, C.A, como su ejecución por parte del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En este mismo orden de ideas indico que en el juicio antes mencionado, el Tribunal de la Causa dictó sentencia, declarando Sin lugar dicha acción, pero también es cierto que dicha sentencia fue recurrida en su tiempo útil y procesal por ante el Juzgado de la Causa; el cual la escuchó en un solo efecto, debiendo remitir al Juzgado superior, el expediente completo con todas sus actuaciones, tal como lo indica el articulo 701 del CPC; quiero señalar con esta exposición que el tantas veces mencionado el presente amparo a la posesión, no existe el carácter de cosa juzgada, vale decir, no esta definitivamente firme, y mal podríamos pensar que se pudiera encontrar en su etapa de ejecución, es decir, a la luz del buen derecho, dicho decreto de Amparo a la posesión legitima resguarda y protege los sagrados derechos posesorios de la Sociedad mercantil LAS AMAZONAS,C.A. En virtud de lo antes expuesto solicito del Tribunal comisionado que se abstenga de ejecutar la presente medida, igualmente solicito de este Tribunal deja expresa constancia de que tuvo a su vista en el acceso el inmueble copia fotostática del decreto de Amparo y de la comisión cuando se practico dicha comisión; prueba fehaciente y veraz de que la persona jurídica que se encuentra amparada en su posesión legitima, es diferente a la persona jurídica sobre la cual recae la ejecución que motivo la constitución de este Tribunal, Es todo.- Acto seguido esta juzgadora se traslada a la parte exterior del inmueble en el área de la entrada al mismo, y un pilar puede observar copia simple del acta que en su oportunidad levantara el tribunal comisionado, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de fecha 6-3-2009, amparando provisionalmente en la posesión a la Sociedad Mercantil Las Amazonas decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la querella interdictal de amparo a la posesión intentada por la Sociedad Mercantil Las Amazonas C.A, asimismo recibe de parte de la exponente el documento al cual hace referencia en su exposición constante de seis (6) folios útiles para ser anexados a la presente comisión.- En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora, MARIA VIRGINIA OBANDO PRATO, ZORAIDA LIA BERRUETA Y ASTOLFO BERRUETA, ya identificados, exponen:”Pedimos al Tribunal, deseche la oposición formulada por la empresa LAS AMAZONAS C.A, por cuanto dicha oposición no procede contra la medida preventiva de secuestro, para la cual fue comisionado este Tribunal, en virtud de que la medida cautelar tiene por objeto el secuestro de un bien inmueble determinado, sin consideración a la persona natural o jurídica que lo detente, por lo cual no es procedente la oposición, ni la articulación probatoria a que se refiere el articulo 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco es procedente la oposición a embargo a que se contrae el articulo 546 y siguiente eiusdem, e igualmente tampoco es procedente el ordinal segundo del articulo 370 eiusdem, que trata de la intervención voluntaria de tercero. De todas maneras y a todo evento, a los fines de desvirtuar la vigencia del decreto de Amparo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma circunscripción judicial (Expediente No 56.254), a favor de la empresa LAS AMAZONAS C.A, consigno constante de treinta y un (31) folios útiles, copia certificada de la sentencia definitiva, dictada por el citado Juzgado Segundo de Primera Instancia, en dicho proceso judicial interdictal de Amparo, con fecha Diez (10) de Julio de Dos mil nueve (2009) por la cual revocó el decreto de Amparo provisorio dictado el día Doce (12) de Febrero de Dos mil nueve (2009), a favor de la empresa LAS AMAZONAS C.A, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, con las construcciones en el edificadas, ubicado en la circunvalación No 2, con calle 115, Barrio Los Estanques, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 1.720,06 mt2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Propiedad que es o fue de Esperanza Correa, SUR: Circunvalación No 2; ESTE: Calle 115; y OESTE: Propiedad que es o fue de Jesús Salvador Pirela Urdaneta. Asimismo, a todo evento y a los fines de desvirtuar puntualmente la prueba fehaciente de acto jurídico valido invocado por la opositora LAS AMAZONAS C.A, mostramos a este digno tribunal constante de siete (07) folios útiles, documento de propiedad en original y copia, a nombre de nuestro poderdante del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el numero 32, Tomo 26, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, el cual pedimos que previa confrontación con su copia simple nos sea devuelto el original. Por las razones expresadas, muy respetuosamente solicitamos deseche la oposición formulada y se continué la ejecución de la medida preventiva de secuestro para la cual fue comisionado este Tribunal exclusivamente. Es todo.- Seguidamente este tribunal procede a confrontar el documento de propiedad original del inmueble donde se encuentra constituido este órgano jurisdiccional con su copia simple, siendo la copia simple auténtica de su original, y a tales efectos entrega el original a los apoderados judiciales de la parte actora y ordena incluir la copia simple del mismo constante de siete folios útiles a la presente comisión, de igual manera se anexa copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, exp 56.254, constante de treinta y un (31) folios útiles.- Seguidamente esta juzgadora antes de realizar el pronunciamiento sobre las exposiciones que anteceden insta a las partes tanto ejecutante como ejecutado a ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que garantice el cumplimiento de lo ordenado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le concede un lapso prudencial de treinta minutos a fin de que privadamente concilien sobre lo ordenado por el tribunal comitente.- Fenecido el lapso concedido a las partes a fin de que ubiquen un medio alterno de resolución de conflictos, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos a este tribunal ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida comisionada, por cuanto la conversación celebrada con la parte ejecutada con la asistencia de su abogado resultaron infructuosas, es todo”. Concluidas las exposiciones de las partes intervinientes en la presente medida, este tribunal comisionado procede a pronunciarse sobre lo solicitado en las exposiciones que anteceden de la siguiente manera: Es necesario por ser pertinente en este acto indicar a las partes intervinientes en el mismo el alcance de la visión y misión de los tribunales ejecutores una vez creados bajo Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5371 de la República Bolivariana de Venezuela donde claramente establece las competencias de los mismo, indicando que los tribunales ejecutores especiales de medidas tendrán la competencia en forma exclusiva y excluyente, que la ley orgánica del Poder Judicial en el articulo 70 último párrafo, atribuye a los Juzgados de Municipio especializados en ejecución de medidas, es decir, los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República de acuerdo a la Ley”. En concordancia con lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 238 “ El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente con su comisión, sin deferirla, so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de la misma”, más sin embargo este tribunal comisionado no puede obviar la obligatoriedad de ser ante todo jueces constitucionales en acatamiento a disposiciones y principios constitucionales, procede a analizar y estudiar suficientemente los alegatos expuestos por las partes en el presente acto, en este sentido este órgano jurisdiccional observa el antagonismo de dos pretensiones distintas que en su oportunidad fueron esclarecidas por el órgano jurisdiccional competente, si bien es cierto que este tribunal comisionado tuvo a su vista el acta de decreto provisional de amparo levantara el tribunal comisionado Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de esta circunscripción judicial de fecha 6-3-2009, decreto provisional de amparo a la posesión comisionado por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a favor de la Sociedad Mercantil Las Amazonas C.A en la cual entre otros argumentos la opositora soporta su pedimento de oposición a la medida comisionada solicitando a su vez la abstención del tribunal ejecutor por los motivos y fundamentos en su exposición explanados, no es menos cierto y esta juzgadora no puede obviar el estudio de igual manera de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de julio del 2009, en el juicio que por querella interdictal de amparo a la posesión por actos perturbatorios intentara la Sociedad Mercantil Las Amazonas contra INVERSIONES ANDARA C.A (INANCA) entregada en este acto por la representación judicial de la parte actora a este tribunal comisionado en la cual en su capitulo No. VII, folio cincuenta y nueve (59), referente a la Decisión del Órgano Jurisdiccional, en su particular numero 2 que riela en el folio sesenta se puede textualmente leer: “Se revoca el Decreto de Amparo Provisorio dictado en fecha 12 de febrero de 2009, a favor de la querellante Sociedad Mercantil Las Amazonas C.A, recaido sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, con las construcciones sobre él edificadas ubicado en la circunvalación No. 2, Calle 115, Barrio Los Estanques, jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia…”, inmueble éste donde el tribunal comisionado está constituido a objeto de cumplir con la medida preventiva de secuestro comisionada., siendo motivo y fundamento suficiente por emanar el referido documento de un órgano jurisdiccional con suficiente fe publica, y por encontrarse el mismo en copia certificada y con sello húmedo, para que este tribunal continué con la ejecución para lo cual fue comisionado, no teniendo ninguna otra materia sobre la cual pronunciarse, y a tales efectos a los fines de realizar la medida comisionada insta a la parte opositora representante de la Sociedad Mercantil Las Amazonas, a que proceda a retirar del bien inmueble objeto de la presente medida los bienes muebles que son de su propiedad, exhortándolos a formalizar los recursos a los cuales hubiere lugar por ante el tribunal comitente es decir el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a quien por competencia le corresponda.-es todo.- Cumplidas como han sido las formalidades del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE AL CUAL SE REFIERE LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON LO COMISIONADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, HACIENDOLE ENTREGA EN ESTE ACTO AL SECUESTRATARIO JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADO AL EFECTO CIUDADANO OMAR JOSE ANDARA INFANTE, como representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDARA C.A. (INANCA), quien estando presente lo recibe libre de personas y de objetos de la ejecutada a los efectos legales correspondientes, a quien este tribunal le advirtió que debe cumplir con las funciones establecidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil sobre depositario judicial, no pudiendo realizar actos de disposición ni administración sobre el inmueble objeto de la presente medida sin la autorización previa del tribunal de la causa, es decir Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia.- En este acto presente la ciudadana CLARA ALBORNOZ VARGAS, con la asistencia legal antes dicha expuso: “ Solicito al secuestratario judicial especial por el tribunal comisionado nombrado, que vista la imposibilidad en estos momentos de retirar los siguientes bienes muebles: nueve split de cinco toneladas marca Conformarker, y un split de tres toneladas marca coronet, por cuanto se requiere de técnicos especializados en el desmontaje de los mismos, para lo cual autorizo al ciudadano JOSE LUIS CARDENAS AÑEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 11.605.573, para que retire los mismos el día de mañana miércoles 4 de noviembre del 2009, a partir de las siete de la mañana, en referencia a los dos antenas, una antena de tamaño de 1,80 metros de video y otra de data que transmite los datos del hipódromo del país, por cuanto las mismas necesitamos solicitar la autorización del Instituto Nacional de Hipódromo para su seguro retiro y no causarle daños a las mismas, para ello solicitamos un lapso de cuarenta y cinco días continuos a fin de realizar el retiro respectivo.- En este acto presente el secuestratario judicial especial nombrado con la asistencia de sus apoderados judiciales expone: “ Aceptamos conceder a la demandada la posibilidad de retirar los aires que indica en la presente acta, el día miércoles tres de noviembre del presente año a partir de las siete de la mañana, igualmente acordamos conceder el plazo de cuarenta y cinco días continuos para que hagan el retiro de las dos antenas señaladas, con la salvedad que el secuestratario aquí nombrado no se hace responsable por cualquier hecho que pueda ocasionar daño a los mismos, como hurto, robo etc entre otras cosas.-“ En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos al tribunal ejecutor nos provea de tres copias certificadas adicionales de la presente acta para efectos legales correspondientes, es todo.- Este tribunal acuerda proveer la entrega de las tres copias certificadas adicionales de la presente acta solicitadas por los apoderados judiciales de la parte actora, al segundo día hábil de despacho.- Concluye el acto siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m) habilitado como fue el tiempo necesario.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial FERNANDO NAVA, credencial 2131 y con la presencia de apoyo policial brindado por el funcionario Richard Justo, credencial 3381, adscrito a la Comisaría de Patrullaje Urbano de Maracaibo Zona Sur I de la Policía Regional del Estado Zulia.- Terminó se leyó y conformes firman.-.
La Juez,

Abg.Zimaray Carrasquero
LA OPOSITORA Y SU ABOGADO.
Los apoderados judiciales de la parte
Actora.-


El Secuestratario Judicial Especial Nombrado.


El Práctico




FuncionarioPolicial

La Secretaria Accidental

Abg. Beltzaliz Gonzalez.-