REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Noviembre del año dos mil nueve siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Sede Administrativa de la Policía Municipal de San Francisco, ubicado en la Urbanización Coromoto, diagonal a la Redoma de Agua, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 16.346, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana IVONNE CHIQUINQUIRA BRAVO ACURERO, portadora de la cédula de identidad No. 10.420.104 en contra del Ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIAREZ SEMPRUN, portador de la cédula de identidad No. 10.434.784, a favor del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JAVIER CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 9.794.984, quién se identifico con el carácter de: GERENTE JURIDICO, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponde al Ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIAREZ SEMPRUN, portador de la cédula de identidad No. 10.434.784, el cual se desempeña como funcionario Adscrito a la Policía Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales; C) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, caja de ahorros, que le pueda corresponder al Ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIAREZ SEMPRUN, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B y C.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A y B, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana IVONNE CHIQUINQUIRA BRAVO ACURERO, portadora de la cédula de identidad No. 10.420.104 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 16.346 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de este ente Policial; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m.
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión 4494-09
Exp. 15140
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