REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En horas hábiles de despacho del día, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria titular Linda Avila, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora Carlina Fuenmayor, inscrita en el inpreabogado 114.130 y DIANLLY VERGEL, inscrita en el inpreabogado 110.742, traslado previamente acordado para el día de hoy, en una casa y parcela de terreno propio ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Sector Los Silos, Manzana 7 A, Calle 08 signada con el No. 2 A-25 jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 55.146, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano ERNESTO SEGUNDO MEDINA PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.790.850, contra la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN DURAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 9.779.621, en los siguientes términos: 1) Se le comisionó suficientemente a este tribunal ejecutor a los fines de HACER ENTREGA a la parte actora del inmueble constituido por una casa y parcela de terreno propio donde se encuentra construido, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Sector Los Silos, Manzana 7ª, calle 08 signada con el No. 2A-25 jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de las dependencias siguientes: dos (2) habitaciones, sala sanitaria, sala comedor y cocina, construida con paredes de bloque, techos de zinc y pisos de cemento y se encuentra alinderada así: Norte: Linda con casa No. 2ª-17 y mide seis metros con veinte centímetros (6,20 mst2) Sur: Linda con calle 08 y mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts2) Este: linda con casa No. 2ª-19 y mide veinticuatro metros con tres centímetros (24,03 mts2) Oeste: Linda con casa No. 2ª-05 y mide treinta y cinco metros con cinco centímetros (35,05mts2) en virtud de la ejecución forzosa ordenada en la referida causa. Una vez constituido este tribunal en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, se realizaron los llamados respectivos en la puerta peatonal que da acceso al jardin del inmueble sin que el llamado fuera respondido por persona alguna, acto seguido a esta juzgadora se le acerca una ciudadana que dijo llamarse MIRIAN AÑEZ, manifestando que la señora Viviana era su sobrina y no se encontraba en el inmueble porque estaba haciendo unas diligencias en los tribunales o en la alcaldía.- Vista la manifestación de la presunta familiar de la ejecutada esta juzgadora la conmina a comunicarse con la ciudadana Viviana Duran, a los fines de comunicarle la presencia del tribunal ejecutor en el inmueble y que la misma hiciera acto de presencia.- Acto continúo se le acerca a esta juzgadora un ciudadano que dijo llamarse ANGEL CARDENAS, manifestando ser el presidente del Consejo Comunal Sector Los Silos, manifestando que la señora Viviana había prestado un dinero al señor Ernesto Medina, pero que no eran cincuenta mil bolivares sino que solo presto tres mil bolívares y que como es eso que ahora la vienen a sacar de esa casa, además allí vive un señor que es un anciano está enfermo y en delicado estado de salud.- Esta juzgadora le explica al ciudadano presunto presidente del Consejo Comunal ciudadano ANGEL CARDENAS, que el tribunal ejecutor fue comisionado para ejecutar una medida cuya demandada es la señora VIVIANA DURAN AÑEZ, que requería su presencia a los efectos legales correspondientes.- Transcurridos veinte minutos después de la hora de constitución del tribunal ejecutor en el inmueble objeto de la presente medida, el personal de este tribunal pudo apreciar la aglomeración de personas de la comunidad en el sitio de ejecución, aproximadamente se congregaron treinta personas que sin mediar palabra alguna se apostaron en la puerta principal del inmueble, situación ésta que motivo que esta juzgadora se ubicara en resguardo de su integridad física y de las personas que acompañan a este tribunal en el inmueble colindante al de la presente medida.- Siendo las doce del mediodía se presentó en el acto la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN DURAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 10.790.850, siendo la ejecutada de autos, en compañía de la abogada en ejercicio INGRID ALEJANDRA CHIRINOS BARRIENTOS, inscrita en el inpreabogado No. 105416. Acto seguido esta juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisorio.- Seguidamente este tribunal a los efectos de determinar el inmueble objeto de la presente medida solicita a la ejecutada de autos permita el acceso al interior del mismo a los efectos de que este tribunal se constituya en el inmueble objeto de la medida que se practica.- Una vez constituido en el inmueble objeto de la presente medida el tribunal procede a nombrar y juramentar practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, quien estando presente en este acto acepta el cargo recaido en su persona y se procede a tomarle el juramento de ley respectivo ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al practico nombrado a los efectos de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, y si el mismo se corresponde con el ordenado a entregar en el despacho comisorio y lo realiza de la siguiente manera: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección señalada, el cual se encuentra conformado por paredes de bloques, pisos de cemento, techos de parales metalicos y laminas de zinc, con puertas de madera en los accesos al inmueble, así como ventanales también en madera algunas con protecciones de metal de hierro. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Dos habitaciones, sala sanitaria, sala comedor, y cocina, edificado dentro de una extensión de terreno de trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros aproximadamente y el mismo se encuentra cercado por sus linderos por cercado perimetral de bloque medianero, parales de metal y de madera y alambre de ciclón. Doy por reproducidos los linderos y medidas del inmueble en referencia por haberlos verificado y ser correctos los mismos.- Hago constar que vista las especificaciones del despacho comisorio con el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal existe plena coincidencia con el descrito en el despacho comisionado. Es todo.- Seguidamente esta juzgadora insta a las partes a ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo ordenado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le concedió un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para llevar a efecto la reunión sugerida.- Concluido el lapso concedido a las partes a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflicto, la ejecutada de autos ciudadana VIVIANA DEL CARMEN DURAN AÑEZ, con la asistencia legal mencionada expone: “ “Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que dio lugar a la medida de entrega comisionada a este tribunal ejecutor, ofrezco cancelar a la parte actora ciudadano ERNESTO SEGUNDO MEDINA PAYARES, ya identificado en actas, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs.40.000.00), los cuales cancelaré dentro de los primeros cinco días del mes de abril del año 2010, los cuales entregaré en el tribunal de la causa en la fecha indicada a la parte actora o a sus apoderadas judiciales, con el respectivo cierre del expediente que dio motivo a esta pretensión que hoy incoan en mi contra.-“ En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “ En nombre y representación de nuestro poderdante aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada Ciudadana VIVIANA DEL CARMEN DURAN AÑEZ, con la asistencia legal nombrada, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00) pagadero en la fecha establecida, con la salvedad que llegado el término pautado en la presente acta la parte ejecutada no cumpliere con lo aquí ofrecido nos reservamos el derecho de continuar con la ejecución forzosa del mismo.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido, igualmente solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida comisionada y remita la misma al tribunal de la causa con todas sus resultas es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, tal como fuera solicitado y visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes en este acto, SE ABSTIENE de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de origen.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Renny Arroyo, credencial 2370 -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- CONCLUYE EL ACTO SIENDO LAS TRES DE LA TARDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTADA Y SU ABOGADA.
Las APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.
El PRACTICO LA SECRETARIA,
FUNCIONARIO POLICIAL| ABG. LINDA AVILA
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