REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Hoy Lunes VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Linda Avila, a objeto de cumplir con la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 3121-2009, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la ciudadana JOANNY KARINA BERRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 5.044.100 en contra de la ciudadana MARIA JOSEFINA RIOS RINCON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 7.773.390.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora AURELIO BERRIOS, inscrito en el inpreabogado No. 74.587, presente en este acto, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Avenida 10 Casa 16 Sector 7, de la Urbanización San Felipe Municipio San Francisco Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HUERTA BARROSO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 7.717.344, quien dijo ser el esposo de la ciudadana Maria Ríos, quien permitió el acceso al personal de este tribunal.- Cumplida la notificación respectiva esta juzgadora le informa al notificado que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada ciudadana MARIA JOSEFINA RIOS RINCON, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.600.00) que es la suma intimada a pagar, en el caso que la medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 24.034,00), que deberán ser depositadas en el Banco de Fomento Regional Los Andes en la cuenta corriente No. 0060-61-0000002265 a nombre del tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial. concluida la presente información se le permitió la lectura integra del exhorto comisorio, de igual manera se le informó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este estado el notificado expone: “Ciudadana Jueza, la señora María Ríos está en su trabajo, pero estoy en la mejor disposición de conversar con la parte ejecutante para solucionar el problema.-“ Siendo las doce del mediodía del día de hoy se presentó en este acto el profesional del derecho JUAN SEGUNDO DELGADO, inscrito en el inpreabogado 42.542, con la finalidad de asistir en este acto al notificado. Seguidamente esta juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado del notificado permitiendo para ello la lectura integra del exhorto comisorio.- En este estado la parte ejecutante expone: “Solicito a este tribunal me conceda un lapso breve para conversar en este acto con el esposo de la ejecutada y su abogado asistente sobre algún medio alterno de resolución de conflictos que resuelva la controversia planteada”.- Esta juzgadora provee lo solicitado y acuerda conceder un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los efectos de que las partes dialoguen sobre lo ordenado a ejecutar por el tribunal de la causa.- Fenecido el lapso otorgado al ejecutante para ubicar un medio alterno de resolución de conflictos, en este acto expone: “Ciudadana Jueza en representación de mi poderdante ciudadana Joanny Berrios Camacho solicito respetuosamente suspenda la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa, por cuanto hemos conversado sobre un medio alterno que resolverá el conflicto planteado, asimismo solicito no remita la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto sea solicitado por la parte actora o por su apoderado judicial, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio AURELIO BERRIOS, inscrito en el inpreabogado 74587, con el carácter de autos, este tribunal comisionado acuerda SUSPENDER la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa, asimismo acuerda mantener la misma en el archivo del tribunal.-En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluye el mismo siendo las DOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO
El ejecutante,





La Secretaria,
Funcionario Policial


Abg. LINDA AVILA.