REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4514-09
Hoy, Veinte de noviembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las dos de la tarde, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la secretaria Linda Avila, en compañía de la parte actora ciudadano Daniel Rivero Contreras, en la siguiente dirección: Barrio José Antonio Paéz, avenida 59B, casa 95-23 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, traslado acordado para el día de hoy a objeto de darle cumplimiento a la medida de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, decretado por el TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.2, en el expediente signado con el No. 15709, contentivo de Fijación del Régimen de Convivencia familiar, incoado por el Ciudadano DANIEL RAMO RIVERO CONTRERAS, con cédula de identidad 18.102.734, en contra de la ciudadana PRISCILIANA DEL CARMEN CHOURIO, con cédula de identidad 18.395.228.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana MARIA HERRERA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad 3.772.022, quien dijo ser TÍA DE la ciudadana PRISCILIANA CHOURIO, - A tales efectos esta juzgadora le hace saber que el tribunal de la causa decretó Régimen de Convivencia Familiar Provisional en el cual el progenitor ciudadano DANIEL RAMO RIVERO CONTRERAS, ya identificado, podrá compartir CON SU HIJO DANIEL DAVID DE JESUS RIVERO CHOURIO TODOS LOS DIAS DE UNA DE LAS TARDE (1.00 P.M) HASTA LAS OCHO DE LA NOCHE (8:00 P.M) .-Asimismo se le hizo saber a la notificada que en el presente acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este estado la notificada expone: Ciudadana Jueza al señor Daniel Rivero nunca se le ha prohibido ver a su hijo, lo que sucede es que él no cumple con sus obligaciones de padre, el niño ha tenido necesidades no solo de alimentación sino de salud y el señor Rivero no se ha hecho responsable, yo voy a permitir que el lo vea pero a la mayor brevedad posible trataré de ir a los tribunales para exponer la realidad del caso, y los días que yo tenga que realizar alguna diligencia habrá alguna limitación para que el vea el niño, lo que sucede es que Prisciliana no se encuentra en Venezuela.- Concluida como ha sido las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, cumple con lo comisionado en los términos explanados en la presente acta, asimismo se le hace saber a la notificada, que debe acatar estrictamente lo ordenado por el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2.- Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE.- Terminó se leyó y conformes firman.
La juez,

Abg. Zimaray Carrasquero.
La Notificada,
El Ejecutante,



La Secretaria,

Abg. Linda Avila.-