REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Noviembre del año dos mil nueve siendo las 9:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, ubicado en la Avenida 8 Santa Rita, Antigua Sede del Fime, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 16.400, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ARELIS MARGARITA ROLDAN DE OVIEDO, portadora de la cédula de identidad No. 5.060.555, en contra del Ciudadano RAMON ANGEL OVIEDO VIELMA, portador de la cédula de identidad No. 5.817.491, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No.13.516.583, quién se identifico con el carácter de: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponde al obligado ciudadano RAMON ANGEL OVIEDO VIELMA, portador de la cédula de identidad No. 5.817.491, quien presta sus servicios en el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales; C) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al ciudadano RAMON ANGEL OVIEDO VIELMA; D) CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder a los adolescentes RANGELINE ANA y RANGEL RAMON OVIEDO ROLDAN. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas señalada en los literales A, B y D, deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ARELIS MARGARITA ROLDAN DE OVIEDO, portadora de la cédula de identidad No. 5.060.555 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo, y la cantidad embargada correspondiente al literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 16.400, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.-Asimismo, deberá informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano RAMON ANGEL OVIEDO VIELMA, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m.-
LA JUEZA




Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-

ZC/pernia a.
Comisión 4511-09
Exp. No. 16.400-