REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Hoy lunes dos (02) de noviembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Accidental Beltzaliz González, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Ah-11-X-2009-0053, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Via Intimación) sigue BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL C.A., contra BAZAR INGLES y el ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por los apoderados judiciales de la parte actora Johanna Coursey y Cesar Contreras Sequera, inscritos en el inpreabogado 124.551 y 37.233 respectivamente, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Centro Comercial “Las Playitas, antiguo fin del siglo, Locales del 1al 6, Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, portador de cédula personal No.V.-22.056.825, mayor de edad, venezolano, quien es co-demandado en el presente juicio y encargado del local.- Seguidamente se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de trescientos dieciséis mil ochocientos veinticinco con veinticinco céntimos de Bolívares (Bs. 316.825,25) que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 281.622,44, más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) es decir Bs. 35.202,81. Que si la medida de embargo provisional recayera en cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. Ciento setenta y seis mil catorce bolívares con tres céntimos (Bs. 176.014,03) que representa la suma demandada más las costas calculadas en un 25%.- Asimismo se le informó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.-En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asista en este acto” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaido en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las Once y treinta y cinco de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho, HECTOR CASTELLANOS PALACIOS, inscrito en el inpreabogado 37.884, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado, situación ésta confirmada por el mismo, a tales efectos esta juzgadora le informa al abogado del ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- Presente la parte co-demandada ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, ya identificado, y representante de la codemandada BAZAR INGLES, C.A y actuando en su propio nombre, asistido por el abogado HECTOR CASTELLANOS PALACIOS, ya identificado expuso:” A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia incluido el termino de la distancia y convengo en la demanda incoada tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado. Asimismo, convengo en pagar a la parte demandante las obligaciones adeudadas que a la presente fecha asciende a la suma total de Trescientos Veintisiete mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos ( Bs.327.777,78.) siendo el saldo deudor a capital del primero de ellos, la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,00) y el segundo de dichos créditos, con un salgo deudor a capital por bolivares Ciento Setenta y siete mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.177.777,78), y la suma de Ciento sesenta y cinco mil ciento noventa y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs 165.195;72) por concepto de intereses adeudados derivados de los mencionados créditos; siendo que el primero de los prenombrados créditos produjo intereses a la presente fecha que asciende a la suma de Ochenta y cinco mil ochocientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 85.816.67) y el segundo de dichos créditos, produjo intereses que ascienden a la suma de Setenta y nueve mil trescientos setenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 79.349;05); Y que en su totalidad el capital asciende a la suma de Trescientos veintisiete mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs 327.777,78), que convengo en pagar en un plazo de doce (12) meses mediante el pago de doce cuotas o abonos mensuales y consecutivos a razón de Veintisiete mil trescientos catorce bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs 27.314,82) cada a una, para la amortización a capital, siendo que la primera cuota o abono se contará a partir de la presente fecha, es decir el día dos de diciembre del año en curso y las demás serán pagaderas el mismo día de los meses subsiguientes hasta el pago definitivo de la obligación. De igual manera convengo en cancelar los intereses causados indicados anteriormente que en su totalidad asciende a la suma de Ciento sesenta y cinco mil ciento noventa y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.165.195,72) para el día Diez (10) de Noviembre de 2009. El capital adeudado devengará intereses sobre saldo deudor pagaderos mensualmente al vencimiento y conjuntamente con las cuotas o abonos establecidos para la amortización a capital, a la taza de interés variable del 24% anual, siendo que la primera cuota o abono se contará a partir de la presente fecha. Queda expresamente entendido que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas o abonos para la amortización a capital e intereses compensatorios o las faltas de pago de los intereses causados en la oportunidad señalada, dará derecho a la parte demandante de solicitar la ejecución del presente convenio como si fuere de plazo vencido liquido y exigible, siendo que los bienes muebles a ser embargados sean sacados a remate con la publicación de un solo cartel y el avaluó de un solo perito designado por el Tribunal de la causa, pudiendo reservase el actor de señalar otros bienes de nuestra propiedad en el supuesto de que el producto del remate fuese insuficiente para cubrir las obligaciones asumidas en el presente acto. Queda expresamente entendido que la presente transacción o convenio no constituye novación de la deuda, pudiendo continuarse con el procedimiento incoado y su ejecución, Es todo.- Acto seguido presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos el convenio suscrito en este acto en los mismo términos anteriormente expuesto por la parte demandada, e igualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de pago establecidos en el presente convenio, señalamos para ser embargados los siguientes bienes muebles:1) Una prensa de metal de hierro con el asiento y apoyo de cabezo, forrado en semicuero, con su respectivo sistema hidráulico, modelo: PT052; 2) Un (01) equipo para ejercicio físico de metal de hierro, denominado Power Scuat, marca Protraning, con su respectivo sistema hidraulico y porta pesa laterales, modelo: PT051 ; 3) Un (01) equipo para ejercicio físico de metal de hierro, color blanco, Marca: PROTRANING, con sus respectivas porta pesas y asiento forrado en semicuero azul denominado Pantorriñas sentado, modelo: PT053; 4) Un equipo para ejercicio de hierro, marca Protraning, con su respectiva guaya con sus respectivos apoya brazos y piernas, forrado en semicuero azul, para ejercicio de federal parado, modelo PT068; 5) Un (01) equipo para ejercicios físicos de metal de hierro color Blanco y negro, denominado Trapecio y pierna, modelo: PT055; 6) Un (01) equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, con el asiento, metal de hombros, marca: Protraning, modelo: PT064; 7) Un (01) equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, marca Protraning, denominado PQLLDOWN, modelo PT059; 8) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color Blanco, con la base forrada en semicuero color azul, marca PROTRANING, denominado PRESS PECHO, modelo PT056; 9) Un equipo para ejercicios fisicos de metal de hierro, marca PROTRANING, denominado Pecho inclinado, con el asiento forrado en semicuero azul, color blanco y modelo: PT060; 10) Dos (02) equipos para ejercicios físicos, de metal de hierro, marca: PROTRANING, color Blanco, con asiento y apoya brazo forrados en semicuero color azul, denominado Pelea Dorsal y modelo PT103; 11) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color Blanco, con sus respectivas pesas, marca: PROTRANING, con el asiento revestidos en semicuero azul, denominado Remo en Pelea, y modelo: PT105, 12) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color Blanco, marca PROTRANING, con sus respectivas pesas denominado Polea para Triceps, modelo: PT104, 13) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color Blanco, con pesas laterales, marca PROTRANING, denominado Crossover y modelo: PT101; 14) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, con sus respectivas pesas, con asiento, espaldar y apoya brazos, forrados en semicuerro color azul, denominado Peg DeK y modelo PT118; 15) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, marca PROTRANING, con sus respectivas pesas, denominado: Maquina para Bíceps y modelo PT113, 16) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, marca PROTRANING, con asientos y apoya brazos forrado en semicuerro azul, con su respectivas pesas, denominado: Abdutores y modelo: PT116; 17) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el asiento y la apoyadero forrados en semicuero azul, denominado Leg Extensión y modelo PT110, 18) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, con los asientos y apoyadera forrados en semicuero azul, marca PROTRANING, con el asiento y la apoyadero forrados en semicuero azul, denominado Leg Curls y modelo PT108; 19) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el asiento y la apoyadero forrados en semicuero azul, denominado Maquina para glutios y modelo PT107, 20) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con sus respectivas porta pesas, denominado Soporte de sentidillas y modelo PT005; 21) dos equipos para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el asiento en semicuero azul, con barras denominado PRESS banco plano modelo PT002. 22) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el asiento revestido en semicuero azul denominado Press banco inclinado PT003, 23) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con barras y asiento revestido en semicuero color azul, denominado Press hombro sencillo, PT001, 24) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el asiento y el apoyadero forrados en semicuero azul, denominado Press banco declinado, modelo PT004, 25) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el asiento forrados en semicuero azul, denominado Inclinado ajustable, modelo PT029, 26) Dos equipos para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el tope forrados en semicuero azul, denominado Banco plano libre, modelo PT012, 27) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el asiento forrados en semicuero azul, denominado Banco multiuso, modelo PT013, 28) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color negro, marca PROTRAINING, denominado porta barra de bíceps, con barras y pesas, modelo PT006, 29) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, denominado Plat espalda y femoral modelo PT007, 30) dos equipos denominado porta disco de 11, para ejercicios físicos de metal de hierro, modelo PT018, 31) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con espaldar y apoyo brazo en semicuero azul, denominado espalda pecho abdominal, modelo PT030 32) Dos equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, denominado escaladora modelo PT070, 33) Un equipo denominado porta barras verticales, de metal de hierro, con barras, modelo PT016, 34) Dos estructuras de metal de hierro, denominado porta pesas olimpicas con su kits de pesas, modelo PT018, 35) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, denominado Barra paralela, modelo PT022, 36) Cuatro unidades de metal de hierro, color blanco para ejercicios físicos de metal de hierro, marca PROTRANING, con el asiento y apoyadero forrados en semicuero azul, denominado Ab crunch plano, modelo PT026, 37) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con apoyadero forrados en semicuero azul, denominado Hiper extensión, modelo PT009, 38) Un equipo para ejercicios físicos de metal de hierro, color blanco, marca PROTRANING, con el asiento y los apoyaderos forrados en semicuero azul, denominado Ab Crunch Declinado, modelo PT025, 38) dos unidades de barras para ejercicios, de metal de hierro, 39) Dos unidades de barras curvas para ejercicio fisicos de metal de hierro 40) Seis unidades lisas de metal de hierro para ejercicio fisico 41) Dos unidades de barras lisas para ejercicios fisicos denominadas barras olimpicas, 42) Una mancuerna curva de metal de hierro, 43) Una barra curva para ejercicio fisico de metal de hierro, 44) Una barra de metal de hierro con soportes esquineros 45) una barra de metal de hierro apoyadero, 46) una balanza de metal de hierro color blanco marca Keuz, 47) Un equipo de sonido compuesto por un equalizador, un amplificador, un mezclador, una planta y cuatro cornetas, marca Soundbarrier, Geminis, Numark, Peavey, y Anti con dos cornetas empotradas en mueble de madera color negro sin seriales visibles, 48) Cinco acondicionadores de aire tipo split de cinco toneladas, marca Coronet, seriales 719265, 719260, 719257, 719199, 719266 respectivamente, 49) Dos acondicionadores de aire de cinco toneladas aproximadas cada uno, uno de estos marca Deer, y el otro Confortmarker, seriales numeros 176040000044 y 11817505 respectivamente, 50) Una vitrina refrigeradora con un entrepaño marca neverama en regular estado sin serial visible 51) Dos escaladoras de metal de hierro, color blanco, marca Sportop,.- Todo esto valorado en su conjunto alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 316.825,25). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados los cuales pertenecen al codemandado de autos ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, ya identificado hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 316.825,25).Seguidamente presente la parte ejecutada con la asistencia antes señalada, expuso: “Solicito a la parte ejecutante y a este tribunal ejecutor me designe como depositario judicial especial de los bienes aquí embargados preventivamente, comprometiéndome en este acto a cumplir cabalmente con las funciones inherentes al mismo, para lo cual solicito respetuosamente permitan trasladarlos a la siguiente dirección Sector El Callao, Avenida 59G, No. 169-10 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde serán resguardados de una manera más segura.- es todo”.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos que el ciudadano PEDRO ARIAS, ejecutado de autos, sea nombrado como depositario judicial especial de los bienes embargados preventivamente, con la salvedad que él mismo debe cuidarlos como buen padre de familia y que una vez trasladados para el sitio indicado a los efectos de mejor conservación el mismo no podrá disponer ni trasladarlos a otro sitio sin previa autorización de la parte actora, a tales efectos solicitamos de este tribunal se sirva tomarle el juramento de ley respectivo, es todo”.- Seguidamente este tribunal comisionado en uso de atribuciones conferidas en la Ley sobre Depósito Judicial, en su artículo 11, por tratarse la medida practicada de un embargo provisional y estar en posesión de los bienes señalados la parte ejecutada, este tribunal procede a nombrar y juramentar como Depositario Judicial Especial al ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, portador de cédula No. V.-22.056.825, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si Lo Juro.- Acto seguido esta juzgadora le advierte al depositario judicial especial nombrado y juramentado que los bienes que bajo su guarda y custodia permanecerán a partir de este momento una vez trasladados al sitio donde permanecerán no podrán ser enajenados, ni arrendados ni subarrendados hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido por las partes, relevando en este mismo acto a la depositaria judicial Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, de toda responsabilidad sobre los bienes embargados.- Presentes en este acto los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos al tribunal ejecutor remita la presente en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa, solicitando igualmente al tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, se remite la presente causa al tribunal de origen. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluye el mismo siendo las CUATRO Y TREINTA de la tarde Habilitado como fue el tiempo necesario.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
El Ejecutado y guardador especial, su abogado asistente.
Los ejecutantes,






El Perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial






Funcionario Policial la secretaria (a)
ABG.BELTZALIZ GONZALEZ