REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Hoy Jueves Diecinueve (19) de noviembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Linda Avila, a objeto de cumplir con la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2810-2009, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Via Ejecutiva) sigue el ciudadano ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 3.776.307, abogado inscrito en el inpreabogado 22.070 en su condición de apoderado de la Sociedad mercantil Grupo 73 La Lago C.A, contra la sociedad mercantil INMUEBLES FRANLUCI C.A. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por la parte actora ciudadano ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, con el carácter de autos donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Edificio Vista Virginia, ubicado en la zona o sector conocido como Cotorrera en la av 2 (antes el Milagro) específicamente en el apartamento No. 14, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana: CARMEN MENDEZ DE COCHESA, quien se presentó ante este tribunal como miembro de la Junta Directiva del Condominio Edificio Vista Virginia, quien permitió el acceso al interior del edificio, manifestando que en el apartamento No. 14 no reside persona alguna desde hace trece años.- Acto seguido el ejecutante señala para ser embargado ejecutivamente el inmueble signado con el Numero 14 del Edificio Vista Virginia donde este tribunal se encuentra constituido y que es propiedad de la hoy demandada INMUEBLES FRANLUCI C.A. inscrito en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 1996, bajo el No. 46, Tomo 24 Protocolo Primero.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaido en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente se gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble que fue señalado por el ejecutante para ser embargado ejecutivamente y lo realiza de la siguiente manera: Tratese de un inmueble tipo apartamento distinguido con el numero 14 situado en el decimo cuarto piso, del edificio Vista Virginia, el cual tiene un área aproximada de cuatro setenta metros cuadrados (470 mts2) y el mismo se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Veintidós metros (22mts2) y linda con norte del edificio; Sur: Veintidós metros (22 mts2) y linda con fachada sur del edificio, Este: treinta metros (30 mts2) y linda con fachada este del edificio, y oeste: Treinta metros (30 mts2) y linda con fachada oeste del edificio, El referido apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento doble en el sótano y un puesto de estacionamiento sencillo en planta baja, marcado con el numero 14 y un porcentaje de SEIS ENTEROS CERO VEINTICUATRO MILESIMAS POR CIENTO (6,024%) del área vendible del Edificio Vista Virginia, y consta de un maletero signado con el No. 14.- El inmueble antes referido ha sido avaluado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00).- En este acto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE DESCRITO SUFICIENTEMENTE EN LA PRESENTE ACTA Y QUE FUE SEÑALADO PARA SER EMBARGADO POR LA PARTE EJECUTANTE SIENDO PROPIEDAD DE LA HOY DEMANDADA SEGÚN DOCUMENTO DEBIDAMENTE REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL PRIMER CIRCUITO, en fecha 14 de marzo de 1996, bajo el No. 46, Tomo 24 Protocolo Primero, hasta cubrir la cantidad ordenada en el exhorto comisorio es decir, CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 45.644.00) que es el doble de la suma reclamada.- En este acto se consuma la deposesión jurídica de la ejecutada y se hace entrega formal del inmueble para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, quien estando representada en este acto por el Ciudadano Igor Delgado, ya identificado, lo recibe conforme a derecho, advirtiéndole esta juzgadora que deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil.- Se remite la presente comisión en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, asimismo se acuerda oficiar al registro subalterno inmobiliario respectivo participando la medida ejecutada sobre el inmueble referido en la presente acta.-En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluye el mismo siendo las DOCE DEL MEDIODIA DE Hoy.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por haberse ausentado del sitio.-.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO EL EJECUTANTE
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
- LA SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA
Funcionario Policial
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