REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 10;30 a.m.,, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, piso 3 del Edificio Don Diego, ubicado en la calle Obispo Lazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS ALPE, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “M.C.P. OCCIDENTE, C.A.”, Expediente signado con el No. 2539. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7624121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO .- Seguidamente los apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados YORYANA PEROZO y CARLOS RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 105.255 y 81.657 respectivamente, y de este domicilio, señala para ser embargado cualquier créditos u obligación que exista o pudiera existir en la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil “M.C.P. OCCIDENTE, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2004, bajo el No. 11, Tomo 21-A, R.I.F: J-31515232-0, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 171.657,54).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA , a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “M.C.P. OCCIDENTE, C.A”, R.I.F: J-31515232-0 hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 171.657,54).- Seguidamente éste Tribunal, le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Preventivamente a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente signado con el No. 2.539. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en este Organismo Público, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,



LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión No. 4490-2009
Exp. No. 2539