REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Hoy Lunes dieciséis de noviembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Linda Avila, a objeto de cumplir con la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2996, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la ciudadana MARIA URRIBARRI VERA (End en proc. De María Virginia Vera Moronta) contra DOMENICO CORDOVA VARGAS.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora MARIA URRIBARRI, inscrita en el inpreabogado 25.306, presente en este acto, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Calle 85 Falcón con avenida 14 Edificio Yaguaziru, apartamento 5C del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano DOMENICO CORDOVA VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 7.825.436, de este domicilio, quien es el ejecutado de autos.- Cumplida la notificación respectiva esta juzgadora le informa al ejecutado la notificada que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del hoy demandado ciudadano DOMENICO CORDOVA VARGAS, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE (Bs. 17.720.00) que es el doble de la suma reclamada y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 13.290.00) que es el 75% del doble de la suma reclamada, concluida la presente información se le permitió la lectura integra del exhorto comisorio, de igual manera se le informó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este estado la parte actora expone: “ Señalo para ser embargado preventivamente en este acto el automóvil tipo sedan, modelo century, placas UAS-831, color azul propiedad del hoy ejecutado.-“ En este estado el ejecutado de autos expone: “Ciudadana jueza me opongo a la medida preventiva de embargo sobre el bien mueble señalado por la ejecutante, por cuanto el mismo no me pertenece, es propiedad de la ciudadana MARTINA VARGAS DE CORDOVA, como lo especifica el documento notariado ante la oficina de Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 56, Tomo 36 en venta que le realizara el ciudadano HELI VILLALOBOS OCANDO, a tales efectos muestro el original del documento referido inclusive el original del certificado de registro de vehículo donde claramente consta la propiedad de la ciudadana Martina Vargas de Cordova, asimismo solicito un lapso prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto”.- En este estado este Tribunal ejecutor vista la exposición realizada por el ejecutado de autos, procede a nombrar depositaria judicial y perito avaluador a los efectos legales correspondientes, recayendo el nombramiento en la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente en este acto aceptó los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- En este acto esta juzgadora gira instrucciones al perito avaluador nombrado para que determine y precise si el automóvil señalado por la ejecutante se corresponde con el documento original presentado por el ejecutado y que es motivo de la oposición planteada.- En este acto el perito avaluador expone: “ Sobre el petitorio formulado en referencia a la revisión del vehículo le manifiesto ciudadana jueza, que el vehículo en cuestión guarda estrecha relación con los datos suministrados por el certificado de registro de vehículo No. 2627792, del referido vehículo”.- Vista la exposición del perito avaluador nombrado al efecto y tal como se evidencia de los documentos presentados por el ejecutado, esta juzgadora excluye de la medida de embargo preventivo el bien mueble señalado por la ejecutante por las razones establecidas en la presente acta.- Siendo las doce del mediodia se presentó en este acto la profesional del derecho Lesbia Mesa Carrizo, inscrita en el inpreabogado No. 16432, quien manifestó ser la abogada del ejecutado de autos, a tales efectos esta juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la abogada del ejecutado permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- En este estado el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expone: “ Me doy por notificado, intimado, emplazado del presente procedimiento por intimación de cobro de bolívares, renunciando al acto de comparecencia, aceptando todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda y a los fines de llegar a un convenimiento con la parte actora ofrezco cancelar la deuda que alcanza la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 13.290.00), mediante abonos mensuales de BOLIVARES TRESCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.300.00) los cuales cancelare en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a la abogada MARIA G. URRIBARRI VERA, los días TREINTA (30) DE CADA MES, contados a partir de la presente fecha y así sucesivamente hasta cancelar el monto arriba señalado, a los fines de garantizar el presente convenimiento, doy en prenda sin desplazamiento de la posesión los siguientes bienes muebles: 1) Un sistema computarizado compuesto de monitor marca Samsung tipo plasma a color, un teclado color negro marca genios, un Mouse, un CPU marca LG, seriales numeros HA19H9NP324682T, ZCE83J400799, INC70140LM055 respectivamente, 2) Una impresora marca Epson Stilus modelo CX8300, serial Ni. 4YY003374, 3) Un acondicionador de aire marca LG, de 12 BTU aproximadamente sin serial visible en funcionamiento, 4) Un televisor de 13” a color marca Sharp, serial No. 529153, 5) Un microondas marca Samsung sin serial visible en regular estado, es todo”.- En este acto presente la ejecutante de autos expuso: “Acepto el presente convenimiento dejando entendido que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas se considerará el presente convenimiento de plazo vencido, el cual se ejecutará sin dilación alguna con el nombramiento de un solo perito hecho por el tribunal y con la publicación de un solo cartel de remate en un diario de esta localidad, de igual manera solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para el cual fue comisionado y devuelva la presente al tribunal de la causa, solicitando al mismo la homologación del presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación definitiva de la deuda explanada en el convenimiento es todo”.- En este acto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado por las partes ejecutada y ejecutante y tal como fuera solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo exhortada, y remite la misma en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional MIGDALIS GUTIERREZ, credencial 4466.- Concluye el mismo siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTADO Y SU ABOGADA
La EJECUTANTE,
El Perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial
Funcionario
Policial
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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