REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes trece (13 ) de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 02:00 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por obligación de OLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana KATYS DEL VALLE PARRA BARRIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.731.721, contra el ciudadano JORGE LUIS MOLERO MORAN, portador de la Cédula de Identidad No. 7.765.267.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No.7624121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: El TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades, bono vocacional, primas, prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y retroactivos, pudiera la parte demandada, antes identificada, en su condición de Jubilado de la Gobernación del Estado Zulia. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los conceptos señalados, deberán ser remitidas por separado y en dos (2) Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y la correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondiente a los demás conceptos laborales anteriormente mencionado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , EXPEDIENTE 44.407 y que a partir de la presente fecha el organismo donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.-. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de este Organismo; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:15 p.m.-

LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)




LA SECRETARIA:,



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/gonzalez b.
Comis. No.4506-2009
Exp. 44.407