REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia, las cuales funcionan en el Rectorado (vieja sede), ubicado en la avenida 16, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.146 y de este domicilio, contra el ciudadano ARTURO GIL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.791.205, Expediente signado con el No. 7390. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 7717357, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO; a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que la parte actora, ciudadano LUIS MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, por diligencia de fecha once (11) de Noviembre de 2009, señaló para ser embargado preventivamente las prestaciones sociales e intereses de las mismas que le puedan corresponder al ciudadano ARTURO GIL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.791.205, como trabajador de la Universidad del Zulia, respetando lo establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta cubrir la suma de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.175,oo). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.175,oo), que es ell doble de la cantidad ordenada a pagar.- Seguidamente éste Tribunal, le hace saber al notificado que deberá depositar las cantidades de dinero Embargada en la Cuenta Corriente No. 0098-33000000026 a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente signado con el No. 7390. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador en esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 9:00 a.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzález b.
Comisión No. 4496-2009
Exp. No. 7390
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