REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Seis (6) de noviembre del año dos mil nueve siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de de la Policía Municipal de Maracaibo, antigua Sede de Atagro, ubicada en la Circunvalación No. 1, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 15.434, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YOHANDRA JOSELYN PRIMERA AREVALO, portadora de la cédula de identidad No. 16.150.051, en contra del Ciudadano JOSE DANIEL CORDERO MEDINA, portadora de la cédula de identidad No. 12.802.124, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): GERALDO RINCON, titular de la cédula de identidad No.12.619.630, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE REMUNERACIÓN, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE DANIEL CORDERO MEDINA, portador de la cédula de identidad No. 12.802.124, quien se desempeña como Inspector al Servicio de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO), para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano JOSE DANIEL CORDERO MEDINA, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano JOSE DANIEL CORDERO MEDINA; D) el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral como Inspector al Servicio de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO); E) el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y juguetes que le pueda corresponder al ciudadano JOSE DANIEL CORDERO MEDINA. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 15434 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:15 a.m.
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abog. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.
ZC/pernia a.
Comisión 4484-09
Exp. 15.434
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