REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4459-09
Hoy Miércoles Once (11) de noviembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 am), se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Linda Avila, a objeto de cumplir con la Medida Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No.1625, en el juicio que por Cobro de Bolívares Por Intimación, sigue el ciudadano LUIS CARLOS PUA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 22.154.532, contra el ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 9.113.299. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora TUBALCAIN REYES, inscrito en el inpreabogado No.34.529, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Parcelamiento Alto Prado, calle 95-2, con avenida 72, sede del Consejo Comunal Francisco de Miranda, Sector Cuatricentenario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano: LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 9.113.299, quien es el ejecutado de autos.- Seguidamente se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del ejecutado de autos ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.92.000.00) que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia definitivamente firma dictada y publicada el 14 de julio del 2009, más los honorarios profesionales calculados en un 25% sobre la cantidad condenada a pagar más las costas y costos procesales calculados en un 5% sobre la cantidad condenada a pagar.- En caso de embargar cantidades de dinero o derechos crediticios será hasta la cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.52.000.00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia definitivamente firma dictada y publicada el 14 de julio del 2009, más los honorarios profesionales calculados en un 25% sobre la cantidad condenada a pagar más las costas y costos procesales calculados en un 5% sobre la cantidad condenada a pagar. A tales efectos se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Seguidamente presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y a tales efectos solicito se nombre Depositaria judicial y perito avaluador a los fines legales correspondientes”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo la una de la tarde se presentó en este acto la abogada en ejercicio BELEN GONZALEZ LUZARDO, inscrito en el inpreabogado No. 115192, quien manifestó ser el abogado que asistirá al ejecutado, situación ésta confirmada por el ejecutado. Acto seguido esta juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado del ejecutado, permitiendo la lectura integra del mandamiento de ejecución.- En este estado el ejecutado de autos con la asistencia legal nombrada, expuso: “ Convengo en todos y cada uno de los argumentos de hecho y fundamento de derecho explanados por el actor en el libelo de demanda que origina la presente medida, la cual declaro expresamente conocer en todos y cada una de sus partes, muy especialmente en lo referente a la certeza de la obligación reclamada y a los montos que asciende la misma, conformada por el capital, costas de este proceso incluyendo honorarios profesionales, y a los fines de poner fin a la presente causa y suspender la ejecución de la medida de embargo ejecutivo acordada ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.50.000.00), la cual será cancelada de la manera siguiente: 1) Un primer pago que hago en el presente acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), mediante cheque numero 17639744, girado contra la cuenta corriente No. 01340001-64-0011177076 de la Empresa Maximiliano Construcciones Compañía Anónima, librado contra la entidad financiera Banco Banesco agencia Doctor Portillo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 11 de noviembre del 2009. a nombre del ciudadano LUIS CARLOS PUA NARVAEZ. 2) Un segundo pago el día QUINCE DE ENERO DEL 2010 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) 3) Un tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), que se realizará el día quince de febrero del 2010, 4) Un cuarto pago el día quince de marzo del 2010 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) y 5) Un quinto y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), pagadero el quince de abril del 2010. .-En este acto presente la parte actora con la asistencia legal de su apoderado judicial exponen: “ En este estado aceptamos el convenimiento realizado por la parte demandada a la acción que origina la presente medida de embargo ejecutivo, así como también el ofrecimiento de la cantidad anteriormente señalada y solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento del último pago del presente convenimiento e igualmente solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de continuar ejecutando la medida de embargo ejecutivo objeto de la presente comisión, y remita en el estado que se encuentra la misma, asimismo dejamos constancia en este acto que recibimos el cheque al cual hace referencia la presente acta. Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes (ejecutado y Ejecutante), y tal como fuera solicitadod por la parte actora este tribunal comisionado SE ABSTIENE de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada por el tribunal de la causa, y remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial RENNY ARROYO, credencial 2370. Concluye el mismo siendo las TRES DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
El Ejecutado y su abogado.
EL ejecutante y su apoderado
Judicial.
El perito avaluador y Representante
De la Depositaria Judicial nombrada
Funcionario policial La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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