REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Hoy Martes 10 de noviembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Linda Avila, a objeto de cumplir con la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2811-2009, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano EDECIO SANELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 3.177.707, en contra de la sociedad mercantil ESP OIL CONSULTANTS DE VENEZUELA C.A. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por los apoderados judiciales de la parte actora RONEY GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado 77.133 y CARLOS MAESTRE, inscrito en el inpreabogado 61.659 en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Calle 73 con 3E, Centro Empresarial ESP Oil Piso 1, Piso 2, Piso 3 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, mayor de edad, de nacionalidad peruana, portador de cédula personal No. V.- 82.202.913, quien dijo ser el Presidente de la sociedad Mercantil ESP OIL CONSULTANTS DE VENEZUELA, C.A., según documento constitutivo presentado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita bajo el No. 40, Tomo 61-A de fecha ocho de junio de 1995, quien en este acto se encuentra asistido legalmente por los abogados en ejercicio EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, y YAJAIRA NAVA VALBUENA, inscritos en el inpreabogado 74.595 y 99.153 respectivamente. Cumplida la notificación respectiva esta juzgadora les informa al notificado y a sus abogados asistentes que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.694,04) que es el doble de la suma reclamada y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.770,53) que es el 75% del doble de la suma reclamada, concluida la presente información se les permitió la lectura integra del exhorto comisorio, asimismo se instó a las partes tanto ejecutada como ejecutante, a que entablaran una conversación a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo ordenado en el exhorto comisorio.- En este acto los apoderados judiciales de la parte actora y el representante de la empresa demandada con la asistencia legal nombrada, proceden a solicitar a esta juzgadora un lapso prudencial a los fines de conversar sobre un arreglo amistoso.- A tales efectos se concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor para que las partes conversen sobre el medio alterno de resolución de conflictos sugerido.- Concluido el lapso prudencial otorgado para que las partes establezcan un medio alterno de resolución de conflictos, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor proceda a nombrar proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, por cuanto la reunión sostenida con el representante de la empresa demandada y sus abogados ha resultado infructuosa y en este momento procederemos a señalar bienes de la demandada hasta cubrir la cantidad ordenada por el tribunal de la causa”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaido en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- En este acto el representante de la sociedad mercantil demandada ciudadano MARTO RAMIREZ, ya identificado, con la asistencia legal nombrada, expone: “ En este estado convenimos en todos y cada uno de los argumentos de hecho y fundamento de derecho explanados por el actor en el libelo de demanda que origina la presente medida, la cual declaramos expresamente conocer en todos y cada una de sus partes, muy especialmente en lo referente a la certeza de la obligación reclamada y a los montos que asciende la misma, conformada por el capital, los intereses adeudados y costas de este proceso incluyendo honorarios profesionales, por lo cual asimismo renunciamos al lapso para la contestación de la demanda, y a los fines de poner fin a la presente causa y suspender la ejecución de la medida de embargo preventiva acordada ofrecemos pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.20.000.00), la cual será cancelada de la manera siguiente: 1) Un primer pago que hacemos en el presente acto por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800.00), mediante cheque numero 12353454, girado contra la cuenta corriente No. 01340073310733024496 de ESPOIL CONSULTANTS DE VENEZUELA C.A., del Banco Banesco, de fecha 10 de noviembre del 2009. 2) Un segundo pago el día diecisiete (17) de noviembre del año en curso por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) y 3) Y un tercer y último pago por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.200.00), que se realizará el día primero (01) de diciembre del 2009, es todo.-En este acto presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ En este estado aceptamos el convenimiento realizado por la parte demandada a la acción que origina la presente medida de embargo preventivo, así como también el ofrecimiento de la cantidad anteriormente señalada y solicitamos al tribunal de la causa se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento del último pago del presente convenimiento e igualmente solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de continuar ejecutando la medida de embargo preventivo objeto de la presente comisión, y remita en el estado que se encuentra la misma, asimismo dejamos constancia en este acto que recibimos el cheque al cual hace referencia la presente acta”. En este acto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado por las partes ejecutada y ejecutante y tal como fuera solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo exhortada, y remite la misma en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluye el mismo siendo las DOCE DEL MEDIODIA DEL DIA DE Hoy.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
El REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS.



Los APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.




El Perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial






Funcionario Policial la secretaria,

Abg. LINDA AVILA.