Comisión No. 2962/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, viernes seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ROMANY CAROLINA BRICEÑO ARAQUE, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.730.545, en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ BENITEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.748.182, llevado en el expediente No. 15234, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicado geográficamente en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Deydy Urdaneta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.977.013, en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ BENITEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.748.182, quien labora como obrero al servicio del Colegio Funda Barrios y de la Unidad Educativa Cristo de Aranza, adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicadas ambas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo en aras de satisfacer la obligación de manutención de los adolescentes YULEIDYS CAROLINA y YORBIS JOSUÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, y de los niños LUIS MIGUEL, YENDRY ENRIQUE y YULEISIS CAROLINA HERNÁNDEZ BRICEÑO.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ BENITEZ, ya identificado.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ BENITEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.748.182, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes y de los niños de autos, en la época de Navidad.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de dichos beneficios, los cuales puedan corresponder a los adolescentes y a los niños de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para garantizar las pensiones futuras de los adolescentes y de los niños de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ROMANY CAROLINA BRICEÑO ARAQUE, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.730.545, ó remitirlo en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04; y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Ministerio que representa. Es todo. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 am). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.






EFR/mvg/ori*
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