Comisión N° 2958/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

En el día de hoy, viernes seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana CLAUDIA LUCIA DELMONT, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.608.340, en contra del ciudadano JOSÉ JOAQUIN ESCOBAR, portador de la Cédula de Identidad N° 6.897.331, llevado en el expediente N° 14.881, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa BARIVEN, ubicada geográficamente en la Torre Boscán, en casco central, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Mary Urdaneta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.621.682, en su condición de Analista de relaciones laborales de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. En este estado, se deja expresa constancia que el Tribunal de la Causa, es decir TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, ordenó modificar la Medida de Embargo, decretada en auto de fecha 11-06-.2009, sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que de por terminada la relación laboral, y a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que percibe el ciudadano JOSÉ JOAQUIN ESCOBAR, portador de la Cédula de Identidad N° 6.897.331, como Analista PCP al servicio de la empresa BARIVEN filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D) En el caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.-E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana(11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------


EL JUEZ,



ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN







EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ






EFR/mvg/ana
C- 2958/2009