COMISIÓN N° 2993/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°
En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue La Sociedad Mercantil O. T. C FÁRMACOS C. A., en contra de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA), llevado en el expediente N° 47.372, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edifico Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Roger Devis, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.624.121 en su condición de Abogado IV de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Apoderado Judicial Actor Ejecutante, Abogado en ejercicio GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5826, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente comisión, signada con el N° 2993/2009; señalo nuevamente para ser Embargado Preventivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA) Registro de información Fiscal J-31494887-3, con la Gobernación del Estado Zulia (Ejecutivo del Estado Zulia), hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.350.329,36), suma intimada ordenada a embargar, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA) Registro de información Fiscal J-31494887-3; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.350.329,36), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes. - TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivamente que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA); presta o prestó servicio para el Organismo que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con el Organismo que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 pm.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. ORIANA MARTINEZ COLMENTER
EFR/mvg/ana
C- 2993/2009
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