Comisión No. 2990/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LINMARI CAROLINA DABOIN ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-17.414.863, en contra del ciudadano CARLOS LUIS BAYONA ALTUBE, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.741.928, llevado en el expediente No. 16.232, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Organismo Policial POLIMARACAIBO, ubicada geográficamente en la Circunvalación 1, sector los Claveles, antiguo Edif. Atagro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Leonora Martinez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.567.520, en su condición de Recepcionista del mencionado Organismo Policial, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, ciudadano CARLOS LUIS BAYONA ALTUBE, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.741.928, como Oficial adscrito al Instituto Autónomo Policia del Municipio Maracaibo, para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le corresponda al demandado de autos para satisfacer las necesidades propias de la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, antigüedad, retroactivo, caja de ahorro para satisfacer las necesidades propias al inicio de la época escolar.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana LINMARI CAROLINA DABOIN ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-17.414.863, y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el mencionado Organismo Policial que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 pm.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. ORIANA MARTINEZ COLMENTER.
EFR/mvg/omc*
Com. 2990/2009
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