Comisión N° 2913/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana CARMEN VICTORIA FERRER DE QUINTERO, portadora de la cédula de identidad N° V-4.019.003, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, portador de la cédula de identidad N° V-2.822.823, llevado en el expediente N° 2U-8690-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A. , ubicado geográficamente en la Avenida La Limpia, frente a Makro en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesús Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.557.984, en su condición de Asistente de Gestión de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, portador de la cédula de identidad N° V-2.822.823, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S. A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, a los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el Articulo 191 del Código Civil.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el numeral ÚNICO: deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. ORIANA MARTINEZ COLMENTER
EFR/mvg/ana
C- 2913/2009
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