Comisión No. 2974/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada previamente, una vez cumplidas las formalidades de Notificación pertinente en este tipo de procedimiento, previstas en el articulo 929 de LA NORMA CIVIL ADJETIVA (CPC), para la ejecución de la Medida de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 02, en la solicitud que por ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, sigue la ciudadana MARDARY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro 16.081.111, en contra de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MARIN, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.344.295; llevado en el expediente No. 15590, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo-casa), ubicada geográficamente en la avenida 91, entre calles 125 y 127, nomenclatura municipal N° 125-37, del Sector Villa Aeropuerto, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de la ciudadana Mardary Martínez, Av. 91 vía publica. Sur: Propiedad que es o fue de la ciudadana Yenifer Frain. Este: Propiedad que es o fue de la ciudadana Aurora Rodríguez y Oeste: Avenida 91.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que se contó con el apoyo de dos (02) funcionarios adscritos a la Parroquia Luis Hurtado Higuera, específicamente del Comando Motorizado de San Francisco para brindar custodia a este Tribunal Ejecutor en la presente comisión.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano IVAN RAFAEL MARTINEZ MARIN YAJAIRA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.344.295, quien manifestó ser la vendedora del inmueble objeto de la presente medida de entrega. Es todo. Seguidamente, presente la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MARIN, expuso: En los actuales momentos no dispongo de acceso para el interior del inmueble en referencia, ya que el mismo se encuentra ocupado por mi hijo IVAN RAFAEL MARTINEZ MARIN, quien reside en el mismo conjuntamente con su concubina y un amigo, pero al parecer no se encuentra en el inmueble, de tal manera que se me imposibilita proceder a la entrega del mismo por las razones antes expuestas. Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas deja constancia de la presencia en este acto de la ciudadana MARDARY MARTINEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 16.081.111, con la debida asistencia de la Defensora Publica Cuarta (4°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada GABRIELA FARIA ROMERO, identificada en acta. Consecuencialmente y de igual manera se deja especial constancia que se realizaron varios llamados en la puerta de acceso del inmueble objeto de la presente medida, siendo que no fueron contestados los mismos por ninguna persona, por lo que se presume la no presencia en el momento de personas en el interior del mismo.- En este presente la ciudadana MARDARY MARTINEZ, con la debida asistencia de la Defensora Publica Cuarta (4°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada GABRIELA FARIA ROMERO, plenamente identificada, expuso: Vista la exposición efectuada por la vendedora y solicitada en el presente procedimiento de entrega material de inmueble (Jurisdicción voluntaria), en la cual alega no tener posibilidad de acceso al interior del inmueble en referencia, en virtud de que el mismo se encuentra actualmente ocupado por su hijo de nombre IVAN RAFAEL MARTINEZ MARIN, el cual reside en el mismo conjuntamente con su concubina y un amigo, conforme a lo expuesto y dado el hecho factico de que se han realizado varios llamados a las puertas del mismo, no siendo atendido por ninguna persona, y tratándose de la particularidad del caso que actualmente se nos presenta, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva retirarse del sitio de constitución y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, habida cuenta que nos encontramos en presencia de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y por consiguiente me reservaré las acciones legales y regulares pertinentes, a los fines de materializar la acción pretendida, haciendo especial mención que el ciudadano mencionado por la vendedora consta en acta, que fue el que recibió la boleta de notificación librada en la presente comisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera se tenga en cuenta tal situación para las futuras acciones legales que a los efectos ejerceré. Es todo. En este estado y luego de transcurrido una hora y treinta minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano IVAN RAFAEL MARTINEZ MARIN , portador de la Cedula de Identidad N° 18.664.115, quien manifestó ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida de entrega y asimismo manifestó no estar dispuesto a entregar voluntariamente el mismo, ya que considera tener derechos sobre el mismo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA SOLICITANTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, CON LA ASISTENCIA LEGAL ANTES REFERIDA, SE ORDENA EL RETIRO DEL TRIBUNAL DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN, AUNADO AL HECHO DE QUE NOS ENCONTRAMOS EN PRESENCIA DE UN PROCEDIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL, QUE ES LEGALMENTE UN PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA, EL CUAL SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LA NORMA CIVIL ADJETIVA (CPC), DENTRO DE LA PARTE SEGUNDA (DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA), ARTICULO 929 Y SIGUIENTES DE LA MENCIONADA NORMA, Y ASIMISMO TAL Y DE IGUAL MANERA COMO HA SIDO SOLICITADO SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA EN REFERENCIA Y SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Es todo.- SIENDO LAS DOCE y QUINCE (12:00 m) horas de la mediodía, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA,



EL HIJO DE LA VENDEDORA OCUPANTE DEL INMUEBLE,



LA PARTE ACTORA SOLICITANTE,



LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA (4°) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,






LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.