Comisión N° 2743/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C. A., en contra de la ciudadana JOHANA SOLARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.351220, llevado en el expediente No. 2353, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en barrio bicentenario sur, calle 12 cruce con av. 05, N°9-16,en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal, al ciudadano (a) Rosalía Cabrera, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 11.047.037, quien manifestó ser la tia de la demandada de autos.- Seguidamente, este Tribunal, le recomendó al Notificado (a) que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, garantizándole de tal manera, la protección al sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, Abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro exhortada, sobre el bien (o bienes) que se encuentra (n) en el lugar donde este Tribunal está constituido, y con el objeto de la determinación de la correspondencia con el bien (o bienes) descrito (s) en el exhorto, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que así lo determine, para ser secuestrado (s), de igual manera, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima CASA ELÉCTRICA, (Demandante de Autos) quien fue nombrada y designada por el Tribunal de la causa como Secuestrataria Judicial. Igualmente solicito desde ya, que una vez practicada la Medida de Secuestro, sean remitidas estas resultas, al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa al ciudadano JORGE JESSURUN, que se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.887.680 y de este domicilio, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Igualmente, el ciudadano GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, aceptó el cargo y fue juramentado así: ¿CIUDADANO GONZALO VELASQUEZ ROSALES, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, el perito expuso: Lo ordenado a secuestrar es: Una Cocina, Marca: MABE; Modelo: EM800CB-COC; Serial: 6988, se corresponden con el bien objeto de peritaje y procedo a avaluarlo en la cantidad de mil doscientos (Bs. 1.200,00).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN (O BIENES) MUEBLE (S) ANTES DESCRITO (S), DETERMINADO (S) Y AVALUADO (S) CON ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL BIEN MUEBLE (O BIENES) SECUESTRADO (S) EN ESTE ACTO, AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, ABOGADO EN EJERCICIO GONZALO VELASQUES ROSALES, QUIEN LO (S) RECIBE CONFORME EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO LO SOLICITÓ EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA Y SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




NOTIFICADO (A),





EL APODERADO JUDICIAL
ACTOR EJ ECUTANTE Y
SECUESTRATARIO JUDICIAL,





EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ








EFR/mvg/ana
C-2743-09