Comisión No. 2909/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, LUNES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, sigue la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN NAVA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.751.403, en contra del ciudadano DOUGLAS ADRIANZA CHIRINOS, portador de la cédula de identidad N° 3.983.145, y de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCE), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de febrero de 1976, bajo el Nº 53, Tomo 1-A, llevado en el expediente No. 3.483, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la calle 66, entre avenidas 23 y 24. Sector Indio Mara. Casa Nº 23-42, donde funciona la empresa Ingeniería de Proyectos y Construcciones C.A (INPROCE), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- De seguida se deja expresa constancia que el Tribunal, fue recibido por la recepcionista de la empresa, a quien se le impuso se la presencia del Tribunal, y a quien se exhorto a que se comunicase con algún representante de la empresa, y esta su vez, manifestó procedería a comunicarse con el administrador, ya que el representante legal no se encontraba en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente la recepcionista permitió el acceso al interior de la empresa donde nos encontramos constituido.- Posteriormente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DOUGLAS ADRIANZO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.983.145, quién manifestó ser co- demandado de autos, y asimismo manifestó desempeñarse como Presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCE).- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y co-demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente el ciudadano DOUGLAS ADRIANZA CHIRINOS, (Co-demandado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza a los fines de que se presentare en el sitio y de esta manera asistirlo en el presente acto. Es todo. En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.508, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el presente mandamiento de ejecución comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con en el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUM, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUM, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente veinte minutos de espera, hizo acto de presencia el Abogado en Ejercicio DAVID CASAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 57.660, a los fines asistir en el presente acto al co-demandado de autos, plenamente identificado.- Seguidamente se deja expresa constancia que el ciudadano DOUGLAS ADRIANZA CHIRINOS, (Co-demandado de autos) y presidente de la Sociedad Mercantil Ingeniería de Proyectos Y Construcciones C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID CASAS, plenamente identificado, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la apoderada judicial actora ejecutante, a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente proceso.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el ciudadano DOUGLAS ADRIANZA CHIRINOS (Co-demandado de autos) y presidente de la Sociedad Mercantil Ingeniería de Proyectos Y Construcciones C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID CASAS GONZALEZ, plenamente identificado, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso en todas sus instancias, tanto en este como en el proceso de intimación de honorarios profesionales, que sigue la abogada en ejercicio KATIUSCA TORREALBA, ofrezco a la parte actora, cancelar la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs 13.000), la cual incluye el monto condenado a pagar en el presente proceso y los honorarios profesionales intimados de la abogada en ejercicio, antes identificada, esto desglosado de la siguiente forma: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), monto condenado a pagar en el debido procedimiento y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), correspondientes a los honorarios profesionales antes mencionados; ello mediante el pago en este acto de la cantidad antes referida conforme a la emisión de cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0128-62-2128032676 del Banco Occidental de Descuento, cheque N° 54006478, de fecha 02 de noviembre del año 2009, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Ingeniería de Proyectos Y Construcciones C.A, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs 13.000,00). Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, plenamente identificada, expuso: Acepto el pago realizado por el ciudadano DOUGLAS ADRIANZA CHIRINOS (Co-demandado de autos), y Presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A (INPROCE), en todos sus términos, monto y manera de pago, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa; asimismo en este acto solicito al Tribunal de la Causa se abstenga del archivo del expediente, hasta tanto no sea verificado el cumplimiento total del pago efectuado, ya que el cheque emitido en este acto no es de gerencia, por lo que me reservo el derecho de informarle al Tribunal de la causa si el mismo lo hice efectivo, y de ser así desistiría del procedimiento de intimación que cursa por ante esta misma Causa, por cuanto en el pago efectuado se incluye mis honorarios profesionales, insisto una vez hecho efectivo el cheque emitido. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL PAGO VERIFICADO EN ESTE ACTO, Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DEL CHEQUE EMITIDO EN EL PRESENTE ACTO CONSTANTE DE UN (01) FOLIO. TERCERO: CONFORME DE IGUAL MANERA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (CÓ- DEMANDADO DE AUTOS Y PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INPROCE ),

SU ABOGADO ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,


EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.