COMISIÓN N° 2979/2009


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150°


En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos JORGE ALONSO LABRADOR MEDINA y MONICA BEATRIZ MESA NAVA, portadores de las cédulas de identidad Nos V-14.021.500 y 10.689.531 respectivamente, llevado en el expediente No. 14693, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la NOTARIA DÉCIMA (10) DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en la avenida 15 Delicias, diagonal al Centro Comercial Delicias Norte, primer piso, arriba del Restaurant “El Fogón”, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Regino Castillo, venezolano (a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad N° 7.893.394 en su condición de Jefe de Servicio de la Notaria, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculado a la rata de 12% anual.- 2) La cantidad de treinta y seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al ciudadano JORGE ALONSO LABRADOR MEDINA, antes identificado, para garantizar pensiones futuras del niño CARLOS MANUEL LABRADOR MESA.- 3) La cantidad de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 117,00), mensual, hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, y “3” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano JORGE ALONSO LABRADOR MEDINA, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------



EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN








EL (LA) NOTIFICADO (A),









LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ














EFR/mvg/ana
C-2979-2009