Comisión No. 2980/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (02:00.pm.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana MIRTHA MARGARITA FLORES PEREIRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.672.508, en contra del ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.704.088, llevado en el expediente No. 35612, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesús Quintero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, en su condición de Asistente de Gestion de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.704.088, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades correspondientes al presente año 2009.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de vacaciones, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, antes identificado, por su relación laboral con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante de autos, ciudadana MIRTHA MARGARITA FLORES PEREIRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.672.508; y las cantidades establecidas en los literales “B” y “C” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la empresa Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandada, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,



ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



EFR/mvg/omc*
Com. 2980/2009