Comisión N° 2976/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 26-06-2009 por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana THAIS COROMOTO ROMERO ACUÑA, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.762.147, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CRESPO, portador de la Cédula de Identidad N° 5.495.098, llevado en el expediente N° 14.561, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la Avenida 16, Guajira, con Calle 66, Edificio Rectorado viejo, diagonal al Hospital Universitario, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Edelmira Leal, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.761.561, en su condición de Analista de Nómina de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de la pensión de jubilación percibe el demandado de autos, ciudadano JESUS ANTONIO CRESPO, portador de la Cédula de Identidad N° 5.495.098, como retirado de la Universidad del Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de los aguinaldos para los gastos propios de la época.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana THAIS COROMOTO ROMERO ACUÑA, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.762.147.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Universidad que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------


EL JUEZ,



ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN







EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ










EFR/mvg/ana
C- 2976/2009